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Les presentamos a continuación, el boletín correspondiente al mes de agosto realizada por Andrés Galaz, abogado socio de nuestro estudio. El cual aborda los siguientes temas consultados al SII:
Se solicitó al SII, su pronunciamiento sobre la situación tributaria de una empresa que adquirió en el año 2006 un terreno para su explotación agrícola y ganadera, el cual ahora pretende subdividir para su venta.
Es bajo este contexto que, solicita confirmar que, por el mero hecho de subdividir el terreno para enajenar los lotes resultantes, junto con una porción del camino que será construido para transitar entre estos, la enajenante no se convierte en vendedor habitual para efectos del IVA.
Es así, que por medio del Oficio N° 1998 de fecha 20 de julio de 2023, el Servicio de Impuestos Internos, concluye:
En caso en específico, se trata de una fundación sin fines de lucro, constituida bajo la Ley N° 20.500, para adultos mayores de escasos recursos en situación de vulnerabilidad social con capacidades físicas o psicológicas mermadas, como así también con capacidades físicas o psicológicas plenas.
Expone que, dentro de sus actividades algunas instituciones de educación les entregan, a título gratuito, bienes muebles, artículos de oficina, artículos deportivos u otros para el desempeño de su actividad, respecto de los cuales dichas instituciones les solicitan algún tipo de documento tributario para justificar el gasto realizado.
Es bajo este escenario, que consulta cuál es el código de actividad que debiera ser utilizado, así como la calidad de exento de IVA de estas facturas.
Es así, que el SII a través del Oficio N° 2014 del 20 de julio del año 2023, señaló que:
Se consulta al SII en torno a la posibilidad de que una persona natural le efectúe un préstamo en UF sin intereses a su empresa individual. Como asimismo, la opción de efectuar un arriendo de bienes de la persona natural a la empresa individual.
Por último, el contribuyente pregunta si la persona natural quiere aportar un bien a su empresa individual, debe aplicar la corrección monetaria y depreciación a la fecha, con el objeto de dejarlo a valor libro, o solo debe ser el valor de adquisición más corrección monetaria a la fecha de asignación.
Es bajo este contexto, que el Servicio de Impuestos Internos en su Oficio N° 2572 del 27 de julio de 2023, concluyó que:
En el particular se señala, que un contribuyente evalúa prestar servicios de publicidad a clientes con domicilio o residencia fuera del territorio nacional, los cuales siempre se prestarían en Chile.
Es bajo este contexto, que consulta en torno a la afectación con el Impuesto al Valor Agregado de tales servicios.
Por lo anterior, es que el Servicio a través del Oficio N° 1962 de fecha 12 de julio de 2023, afirma que:
Se consultó al SII sobre si una empresa de tecnologías compuesta exclusivamente por ingenieros informáticos que se dedica a la elaboración de software a medida para sus clientes, sin comercializar licencias por el desarrollo de estos, puede establecerse como una sociedad de profesionales.
En base a lo expuesto el Servicio de Impuestos Internos, a través de su Oficio N° 1895 de fecha 05 de julio de 2023, aclara que:
Se ha solicitado al Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario en la enajenación de bienes raíces situados en Chile cuyo propietario no tiene domicilio ni residencia en el país.
En específico, sostiene que una persona de nacionalidad suiza, sin domicilio ni residencia en Chile, es propietaria de un inmueble ubicado en la comuna de Penco, el cual pretende vender por medio de un mandatario. Es así, que pregunta en cuanto a los impuestos que gravarían la venta para el contribuyente extranjero.
Al respecto el Servicio a través de su Oficio N° 2049 de fecha 26 de julio de 2023, concluyó que:
Los invitamos cordialmente a descargar nuestro boletín del mes de agosto para acceder a la información completa.
En caso que quieras contratar algún servicio tributario, nuestros abogados especializados te guiarán y apoyarán durante todo el proceso.
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