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Les presentamos a continuación, el boletín correspondiente al mes de octubre realizado por Andrés Galaz, abogado socio de nuestro estudio. El cual aborda los siguientes temas consultados al SII:
Se consulta al SII si, para determinar el promedio de lo ganado en los últimos 24 meses, para los efectos de definir la parte que constituye renta respecto de una indemnización laboral voluntaria, se debe considerar sólo los meses con 30 días trabajados o también los meses con algunos días de licencia médica.
Asimismo, se pregunta si en la determinación de la remuneración mensual, para los efectos de la indemnización, se deben o no considerar las asignaciones de colación y movilización.
Es bajo este contexto, que el Servicio de Impuestos Internos concluye, en el Oficio N° 1766 de fecha 05 de septiembre del año 2024, que:
En el caso puntual, se consulta si plataformas como Booking o Airbnb, que son intermediarias en el arriendo de inmuebles amoblados de forma diaria o temporal, con pago electrónico a través de tarjetas de crédito/débito, están obligados o no a reportar los ingresos de toda persona natural o jurídica que ponga en arriendo sus propiedades.
Es bajo este contexto, que el Servicio mediante el Oficio N° 1768 de fecha 05 de septiembre del año 2024, infirió lo siguiente:
En el particular, se pide al SII confirmar que los aportes de acciones de sociedades adquiridas mediante una reinversión efectuados por un empresario individual a una nueva sociedad que se constituye al efecto, no genera la obligación de pagar impuesto global complementario o adicional en el momento del aporte.
Todo lo anterior, en razón a lo dispuesto por el artículo décimo sexto transitorio de la Ley N° 21.210, respecto a las reinversiones.
Es bajo este escenario, que el Servicio de Impuestos Internos a través del Oficio N° 1767 de fecha 05 de septiembre del año 2024, señala que:
En el caso en concreto, se le pide al SII un pronunciamiento en torno al cálculo del límite de 2.000 Unidades de Fomento, para acceder al beneficio del artículo 21 del Decreto Ley N° 910 de 1975 (DL N° 910).
En específico, se solicita aclarar si en dicho límite de 2.000 UF, se debe o no considerar el valor terreno.
Es bajo este contexto, que el Servicio de Impuestos Internos, a través del Oficio N° 1764 de fecha 05 de septiembre del año 2024, concluye que:
Se solicita al SII confirmar que los retiros, remesas o dividendos que deben imputarse al saldo del registro de rentas afectas a impuesto (RAI) al 31 de diciembre de 2023, corresponden a los imputados a dicho registro de acuerdo con la legislación vigente, y no a otros registros como podrían ser rentas atribuidas propias (RAP) e impuesto sustitutivo al FUT (ISFUT).
Todo lo anterior, en razón al régimen opcional de impuesto sustitutivo de los impuestos finales (ISIF), establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley N° 21.681.
Es bajo este escenario, que el Servicio de Impuestos Internos concluye, en el Oficio N° 1769 de fecha 05 de septiembre del año 2024, que:
En el caso puntual, se señala que un proveedor con residencia en Nueva York, Estados Unidos, el 31 de julio de 2024 presentó a la Superintendencia un certificado de residencia proporcionado por el Internal Revenue Service y los tres anexos de declaraciones juradas indicados en la Resolución Ex. N° 58 de 2021.
Agrega que, en el período de enero a julio de 2024, mediante códigos 244 y 782 del formulario N° 50, se realizó la retención y pago a que se refiere el N° 4 del artículo 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), con tasa del 35% sobre el monto de las facturas respectivas.
Es así, y tomando en consideración la entrada en vigencia del convenio de Chile con USA, se consulta si corresponde solicitar la devolución de los montos pagados en el periodo de enero a julio de 2024, y si debería dejar de retener impuestos desde agosto en adelante.
Es bajo este contexto, que el Servicio mediante el Oficio N° 1763 de fecha 05 de septiembre del año 2024, concluyó que:
Los invitamos cordialmente a descargar nuestro boletín del mes de octubre para acceder a la información completa en PDF.
En caso que quieras contratar algún servicio tributario, nuestros abogados especializados te guiarán y apoyarán durante todo el proceso.
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