Boletín Novedades Tributarias Noviembre 2024.

Les presentamos a continuación, el boletín correspondiente al mes de noviembre realizado por Andrés Galaz, abogado socio de nuestro estudio. El cual aborda los siguientes temas consultados al SII:

Contenidos Boletín Tributario Noviembre

1. Sociedad de profesionales que presta servicios de dotación de personal.

El contribuyente señala que, pretende crear una sociedad de profesionales que se dedique a proporcionar personal especializado en la supervisión y operación de maquinarias.

Es por ello, que se consulta al Servicio si es procedente que dicha sociedad de profesionales pueda desarrollar ese giro. 

De esta forma el SII, a través de su Oficio N° 2069 de fecha 24 de octubre del año 2024, señaló: 

  • La actividad consistente en proporcionar personal es propia de las agencias de negocios. Luego, si la sociedad presta dichos servicios, en cuanto agencia de negocios, no podrá clasificarse como sociedad de profesionales, sea que la provisión de personal se preste con o sin supervisión.

  • Por otra parte, el arrendamiento de maquinarias es un hecho gravado especial que se afecta con IVA de acuerdo con la letra g) del artículo 8° de la LIVS. Si viene acompañado de la provisión de un operario calificado para su correcto funcionamiento, califica como un contrato de servicios, también gravado con IVA conforme a la regla general contenida en el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS.

2. Impuesto al Valor Agregado en servicios de seguridad prestados en Tierra del Fuego.

Se consulta al SII, si al servicio de guardia de seguridad proporcionado al hospital de Provenir en Tierra del fuego, le es aplicable la Ley N° 18.392 (Ley Navarino) o la Ley N° 19.149.

Al respecto, el SII informa a través del Oficio N° 1889 de fecha 03 de octubre del año 2024, que:

  • De acuerdo al N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), se define como hecho gravado “servicio” a la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración.

  • Así el servicio remunerado de guardias de seguridad se encuentra gravado con IVA.

  • Sin embargo, el artículo 11 de la Ley N° 18.392 declara exentas de los impuestos de la LIVS las ventas y servicios que realicen o presten las personas, domiciliadas o residentes en la zona territorial favorecida con el régimen preferencial, a otras personas también domiciliadas o residentes en dicha zona, siempre que, en el caso de las ventas, los bienes se encuentren situados en ella y en el caso de los servicios, éstos sean prestados y/o utilizados en dicha zona.

  • Por otra parte, y conforme al artículo 12 de la Ley N° 19.606, el territorio beneficiado, se amplió a las comunas de Porvenir y Primavera por las normas de la Ley N°18.392.

  • Por lo tanto, si los servicios de guardias de seguridad que se prestarán al Hospital de Porvenir son proporcionados por una empresa con residencia o domicilio en la zona territorial indicada en el artículo 1° de la Ley N° 18.392, éstos se encontrarán exentos de IVA, en virtud del artículo 11 de la misma ley.

3. Aplicación del DFL 2 a viviendas adquiridas por herencia.

Se plantea la situación de que una persona es dueña de tres viviendas económicas acogidas al Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1959, sobre Plan Habitacional (DFL N° 2), adquiridas por adjudicación en la partición de una herencia.

Bajo este contexto, consulta al SII respecto a la tributación de las viviendas, y en específico, cuales de ellas gozarían de los beneficios tributarios.

Es por ello, que el Servicio de Impuestos Internos a través del Oficio Nº 2068 del 24 de octubre del año 2024, concluyó que:

  • Considerando que los beneficios del DFL N° 2 solo aplican respecto de las dos viviendas económicas que tengan la data más antigua de adquisición y supuesto que las tres viviendas económicas fueron adquiridas por sucesión por causa de muerte en una misma fecha, cualquiera de ellas, a elección del propietario, podrá considerarse dentro del referido límite máximo.

  • Conforme con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1° del DFL N° 2, a los beneficios incorporados a las respectivas viviendas económicas solo pueden acceder las personas naturales que sean propietarias o copropietarias de tales viviendas y hasta el señalado límite.

4. Donaciones efectuadas en conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 ter del Código del Trabajo.

Se solicita al Servicio su pronunciamiento sobre la interpretación de la referencia que el artículo 157 ter del Código del Trabajo efectúa a la Ley N° 19.885 en materia de donaciones.

En el particular, se consulta en torno a la posibilidad de deducir dicha donación como gasto necesario y de los beneficios tributarios de la misma.

Es bajo este contexto, que el SII en el Oficio Nº 1942 del 10 de octubre del año 2024, señaló que:

  • En el ámbito tributario la expresión “beneficio” que utilizan los artículos 1° y 1° bis de la Ley N° 19.885 debe entenderse compresiva de la imputación como crédito de las donaciones, de su deducción como gasto y de la exención del impuesto a las donaciones. 

  • Por su parte, las donaciones establecidas en la letra b) del inciso primero del artículo 157 ter del Código del Trabajo que cumplan los requisitos dispuestos en la ley solo pueden deducirse, con ciertas limitaciones, como un gasto necesario para producir la renta en la determinación de la base imponible del impuesto a la renta de las respectivas empresas donantes, donaciones que en cabeza de los donatarios se eximen del impuesto del ramo establecido en la Ley N° 16.271.

Los invitamos cordialmente a descargar nuestro boletín del mes de noviembre para acceder a la información completa en PDF.

En caso que quieras contratar algún servicio tributario, nuestros abogados especializados te guiarán y apoyarán durante todo el proceso.

Suscríbete a nuestro Boletín

Recibe actualizaciones respecto a derecho tributario que puedan afectarte a ti y a tu empresa. Somos especialistas en derecho tributario y podemos ofrecer soluciones innovadoras y de alta calidad. ¡Suscríbete!