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Les presentamos a continuación, el boletín correspondiente al mes de abril realizado por Andrés Galaz, abogado socio de nuestro estudio. El cual aborda los siguientes temas consultados al SII:
Se consulta al Servicio de Impuestos Internos, sobre el tratamiento tributario de los pagos que deben realizar las instituciones de salud previsional a sus afiliados, por las diferencias de montos derivados de la aplicación de una tabla de factores distinta a la tabla de factores única establecida por la Superintendencia de Salud
En el particular, la ISAPRE solicita al SII confirmar que dichos pagos deben rebajarse como gasto en el ejercicio que se devenguen.
De esta forma, el SII, a través de su Oficio N° 546 de fecha 20 de marzo del año 2025, señaló:
En el particular, se trata de una persona natural que obtiene, además de su pensión por jubilación, rentas por servicios personales como agente de rentas vitalicias.
Es bajo este contexto, que consulta si debe pagar la tasa que va aumentando progresivamente (PPM), según dispone la Ley N° 21.133, o existe alguna exención por su edad (62 años).
Al respecto, el SII concluye a través del Oficio N° 551 de fecha 20 de marzo del año 2025, que:
En específico, el contribuyente consulta si los servicios de consultorías y asesorías prestados por una universidad privada a un gobierno regional, contratadas con posterioridad al 1° de enero de 2023, se encuentran gravadas con IVA, debiendo emitirse a su respecto facturas afectas a IVA.
Es bajo este escenario, que el Servicio de Impuestos Internos a través del Oficio Nº 552 del 20 de marzo del año 2025, concluyó que:
Según se expone, bajo el Decreto con Fuerza de Ley 1-19175 del año 2005, funciona un organismo llamado Consejo Regional, que está integrado por Consejeros Regionales, los cuales perciben una dieta mensual que se paga en función a la asistencia a las sesiones y comisiones del Consejo.
Es bajo este escenario, que se consulta al SII si el Gobierno Regional puede aplicar la rebaja por zonas extremas establecida en el artículo 13 del Decreto Ley N° 889 de 1975 (DL N° 889) en forma mensual o debe hacerlo el Consejero al momento de realizar su declaración de impuestos anuales a la renta.
Es así, que el SII en el Oficio Nº 559 del 20 de marzo del año 2025, expone que:
En el caso en particular, que solicita al Servicio de Impuestos Internos, un pronunciamiento sobre la aplicación del impuesto adicional e IVA a servicios de publicidad prestados por una sociedad con domicilio y residencia en los Emiratos Árabes Unidos.
Se precisa, que una sociedad con domicilio y residencia en los Emiratos Árabes Unidos (EAU) presta servicios de publicidad digital u online a una compañía con domicilio y residencia en Chile; siendo la sociedad EAU dueña en un 100% de la compañía chilena.
Es por ello, que el SII en el Oficio Nº 548 del 20 de marzo del año 2025, señala:
En específico, el contribuyente expone que en mayo del año 2011 suscribió un contrato de arrendamiento con opción de compra, con una empresa dedicada al leasing.
Es bajo este escenario, que consulta sobre cómo debe calcularse el IVA, puesto que la empresa de leasing, sostiene que debe aplicarse el impuesto sobre el menor valor entre el monto neto de la cuota facturado y el avalúo fiscal del bien.
Es así, que el Servicio de Impuestos Internos a través del Oficio Nº 555 del 20 de marzo del año 2025, concluyó que:
Los invitamos cordialmente a descargar nuestro boletín del mes de abril para acceder a la información completa en PDF.
En caso que quieras contratar algún servicio tributario, nuestros abogados especializados te guiarán y apoyarán durante todo el proceso.
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