Boletín Novedades Tributarias Mayo 2025.

Les presentamos a continuación, el boletín correspondiente al mes de mayo realizado por Andrés Galaz, abogado socio de nuestro estudio. El cual aborda los siguientes temas consultados al SII:

Contenidos Boletín Tributario Mayo

1. Reclasificación de régimen tributario.

En específico, se plantea que el SII reclasifica a contribuyentes dentro del régimen pro pyme general, en caso de que éstos al término del año comercial de inicio de sus actividades obtengan ingresos menores a 1.000 UF.

Es así, que se consulta en torno a que si estos contribuyentes que hayan sido cambiados en forma automática al régimen pro pyme por parte del Servicio, pueden solicitar dejar sin efecto dicho cambio desde la fecha de inicio de actividades, sin la necesidad de acreditar requisitos de ningún tipo.

De esta forma, el SII, a través de su Oficio N° 717 de fecha 10 de abril del año 2025, señaló: 

  • Para ingresar y permanecer en el régimen de tributación general de la letra A) del artículo 14 de la LIR, no se requiere el cumplimiento de requisitos.

  • Al momento de dar aviso de inicio de actividades el contribuyente puede optar por el régimen general dispuesto en la letra A) del artículo 14 de la LIR. 

  • Una vez efectuada la reclasificación contemplada en el N° 5 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, el contribuyente puede mantenerse en el régimen de la letra A) del mismo artículo 14, informando su opción mediante petición administrativa, no siendo necesario aportar antecedentes que respalden su solicitud, bastando con la mera manifestación de voluntad.

  • La solicitud para permanecer en el régimen de la letra A) del artículo 14 de la LIR, debe ser presentada hasta el 30 de abril del ejercicio en que se efectuó el proceso de reclasificación, vale decir, el año comercial siguiente al del inicio de actividades.

2. Efectos tributarios del sueldo empresarial.

En el particular, se consulta si un socio único de una sociedad por acciones que se asigna un sueldo empresarial debe o no pagar cotizaciones previsionales en forma independiente, al no poder suscribir un contrato de trabajo. 

Asimismo, se pregunta si para determinar la base imponible del impuesto único de segunda categoría (IUSC) del socio, se pueden descontar de la remuneración imponible las cotizaciones previsionales obligatorias por AFP, salud, seguro de invalidez y sobrevivencia y seguro de accidentes del trabajo.

Es bajo este contexto, que el SII concluye a través del Oficio N° 714 de fecha 10 de abril del año 2025, que:

  • El SII carece de competencia sobre materias previsionales, por lo que no corresponde pronunciarse sobre la obligación de pagar o no cotizaciones previsionales por parte del socio beneficiario del sueldo empresarial establecido en el párrafo cuarto del N° 6 del inciso cuarto artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).

  • Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que, para efectos tributarios, no es requisito de procedencia del gasto por concepto de sueldo empresarial, establecido en el N° 6 del artículo 31 de la LIR, efectuar cotizaciones conforme las normas generales de carácter previsional. 

  • En cuanto al cálculo de la base imponible del IUSC, esta corresponde al sueldo empresarial, del cual se pueden rebajar las cotizaciones previsionales que efectúe el propietario de la empresa, titular de la remuneración por sueldo empresarial, de acuerdo a las normas previsionales, atendiendo a los criterios y topes dispuestos para los trabajadores dependientes.

3. Impuesto al Valor Agregado en la prestación de servicios profesionales.

En específico, se trata de una sociedad de profesionales que suscribió un contrato de prestación de servicios de auditoría interna, aseguramiento y consultoría de carácter técnico con un cliente del rubro de la minería. 

Se agrega que la relación contractual referida se caracteriza porque el servicio es prestado por la respectiva sociedad de profesionales, mediante sus socios y colaboradores que son profesionales contratados y capacitados por la sociedad de profesionales, tanto en sus dependencias como en las oficinas del cliente.

Es así, que se consulta si dichas circunstancias afectan o no, para los efectos de que los servicios queden exentos de IVA.

Es bajo este escenario, que el Servicio de Impuestos Internos a través del Oficio Nº 709 del 10 de abril del año 2025, concluyó que:

  • Un mismo servicio puede estar o no exento de IVA, por aplicación del N° 8 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, dependiendo de si la sociedad que lo preste cumple o no los requisitos para calificar como sociedad de profesionales.

  • La presencia física de los empleados en las oficinas del cliente no obsta a la aplicación de la exención contenida en el N° 8 de la letra E del artículo 12 de la LIVS.

  • En consecuencia, la relación laboral que tenga el personal suministrado con sus respectivos empleadores, no es relevante para efectos tributarios.

4. Depreciación instantánea en el régimen pro pyme.

Se solicita al SII confirmar que la depreciación instantánea de activo fijo aplicable para los contribuyentes acogidos al régimen pro pyme, aplica tanto a bienes nuevos como usados.

Asimismo, se consulta si para la procedencia de dicha depreciación, tiene o no incidencia si el antiguo dueño del bien lo ha depreciado o no.

Es así, que el SII en el Oficio Nº 715 del 10 de abril del año 2025, expone que:

  • De acuerdo con la letra d) del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), los contribuyentes acogidos al régimen pro pyme depreciarán sus activos físicos del activo inmovilizado de manera instantánea e íntegra en el mismo ejercicio comercial en que sean adquiridos o fabricados.

  • Dicho artículo no distingue entre bienes físicos nuevos o usados, de modo que la depreciación instantánea e íntegra abarca a ambos bienes, siempre que formen parte del activo inmovilizado de la pyme.

  • La eventual depreciación que hubiere aplicado sobre el bien su antiguo dueño no tiene relevancia para efectos de aplicar la depreciación instantánea antes señalada, debiendo rebajarse como egreso del periodo la suma efectivamente pagada por la pyme en su adquisición.

5. Efectos tributarios de los retiros imputables a Ahorros Previsionales Voluntarios (APV).

En el caso en particular, se expone que, en la declaración de impuestos del Año Tributario 2023, se informaron retiros con cargo a depósitos de ahorro previsional voluntario (APV), razón por la cual el contribuyente solicitó una devolución de impuestos. Sin perjuicio, y tras una revisión de la declaración de rentas, se retuvo dicha devolución, ya que el impuesto único asociado a los retiros de APV no habría sido consistente con el retiro declarado por terceros.

Es bajo este escenario, que se consulta si existe en la ley un orden de prelación para imputar los retiros de APV realizados en virtud del artículo 42 bis de la LIR, que distinga los depósitos que gozaron del beneficio de aquellos que no lo hicieron, ya sea por no haber optado al beneficio o por haber excedido del límite legal.

Es por ello, que el SII en el Oficio Nº 708 del 10 de abril del año 2025, señala:

  • Se informa que el artículo 20 L del Decreto Ley N° 3.500 de 1980 (DL 3.500), establece dos regímenes tributarios respecto de los cuales los contribuyentes pueden optar al momento de realizar el depósito de sus APV y con ello, gozar del beneficio tributario que dicha norma legal establece.

  • La norma tributaria no establece un orden de prelación específico, por tanto, se deberá estarse a lo instruido por la Superintendencia de Pensiones, en cuanto a ella compete la interpretación de la normativa previsional.

  • De esta manera, el contribuyente debió informar a la entidad previsional correspondiente si el retiro efectuado correspondía a los montos sujetos al régimen de la letra a) o b) del artículo 20 L del DL 3.500. En ambos casos, el retiro se debe imputar a los aportes más antiguos y así sucesivamente, dentro de los aportes sujetos al régimen respectivo.

6. IVA en la bioimpedanciometría que se realiza por medio de equipos tecnológicos.

En específico, se pregunta si la bioimpedanciometría o examen que mide la composición de una persona a través de equipos especializados, se encuentra afecto al Impuesto al Valor Agregado o no.

Es bajo este escenario, que el Servicio de Impuestos Internos a través del Oficio Nº 667 del 03 de abril del año 2025, concluyó que:

  • Conforme al concepto del hecho gravado servicio, contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), se grava con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración.

  • Sin perjuicio de lo anterior, el N° 20 de la letra E del artículo 12 de la LIVS libera de IVA a los servicios, prestaciones y procedimientos de salud ambulatorios, que se proporcionen sin alojamiento, alimentación o tratamientos médicos para recuperar la salud propios de prestadores institucionales de salud, tales como hospitales, clínicas o maternidades.

  • El Servicio ha señalado que todas las prestaciones que se encuentran señaladas en la nómina de aranceles modalidad de atención institucional (MAI), o modalidad libre elección (MLE) que se publican en el sitio web del Fondo Nacional de Salud, y aquellas que sean asimilables a las mismas o se desarrollen en el contexto de dichos procedimientos, constituyen prestaciones de salud.

  • Si bien la bioimpedanciometría no se encuentra descrita en forma específica en las nóminas antes señaladas, se incluye en la prestación atención integral de nutricionistas, por lo que, si se realiza en el marco de dicha prestación, podría acceder a la exención de IVA dispuesta en el N° 20 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, en caso contrario corresponde gravarlo con IVA.

Los invitamos cordialmente a descargar nuestro boletín del mes de mayo para acceder a la información completa en PDF.

En caso que quieras contratar algún servicio tributario, nuestros abogados especializados te guiarán y apoyarán durante todo el proceso.

Suscríbete a nuestro Boletín

Recibe actualizaciones respecto a derecho tributario que puedan afectarte a ti y a tu empresa. Somos especialistas en derecho tributario y podemos ofrecer soluciones innovadoras y de alta calidad. ¡Suscríbete!