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Les presentamos a continuación, el boletín correspondiente al mes de mayo realizado por Andrés Galaz, abogado socio de nuestro estudio. El cual aborda los siguientes temas consultados al SII:
En específico, se plantea que el SII reclasifica a contribuyentes dentro del régimen pro pyme general, en caso de que éstos al término del año comercial de inicio de sus actividades obtengan ingresos menores a 1.000 UF.
Es así, que se consulta en torno a que si estos contribuyentes que hayan sido cambiados en forma automática al régimen pro pyme por parte del Servicio, pueden solicitar dejar sin efecto dicho cambio desde la fecha de inicio de actividades, sin la necesidad de acreditar requisitos de ningún tipo.
De esta forma, el SII, a través de su Oficio N° 717 de fecha 10 de abril del año 2025, señaló:
En el particular, se consulta si un socio único de una sociedad por acciones que se asigna un sueldo empresarial debe o no pagar cotizaciones previsionales en forma independiente, al no poder suscribir un contrato de trabajo.
Asimismo, se pregunta si para determinar la base imponible del impuesto único de segunda categoría (IUSC) del socio, se pueden descontar de la remuneración imponible las cotizaciones previsionales obligatorias por AFP, salud, seguro de invalidez y sobrevivencia y seguro de accidentes del trabajo.
Es bajo este contexto, que el SII concluye a través del Oficio N° 714 de fecha 10 de abril del año 2025, que:
En específico, se trata de una sociedad de profesionales que suscribió un contrato de prestación de servicios de auditoría interna, aseguramiento y consultoría de carácter técnico con un cliente del rubro de la minería.
Se agrega que la relación contractual referida se caracteriza porque el servicio es prestado por la respectiva sociedad de profesionales, mediante sus socios y colaboradores que son profesionales contratados y capacitados por la sociedad de profesionales, tanto en sus dependencias como en las oficinas del cliente.
Es así, que se consulta si dichas circunstancias afectan o no, para los efectos de que los servicios queden exentos de IVA.
Es bajo este escenario, que el Servicio de Impuestos Internos a través del Oficio Nº 709 del 10 de abril del año 2025, concluyó que:
Se solicita al SII confirmar que la depreciación instantánea de activo fijo aplicable para los contribuyentes acogidos al régimen pro pyme, aplica tanto a bienes nuevos como usados.
Asimismo, se consulta si para la procedencia de dicha depreciación, tiene o no incidencia si el antiguo dueño del bien lo ha depreciado o no.
Es así, que el SII en el Oficio Nº 715 del 10 de abril del año 2025, expone que:
En el caso en particular, se expone que, en la declaración de impuestos del Año Tributario 2023, se informaron retiros con cargo a depósitos de ahorro previsional voluntario (APV), razón por la cual el contribuyente solicitó una devolución de impuestos. Sin perjuicio, y tras una revisión de la declaración de rentas, se retuvo dicha devolución, ya que el impuesto único asociado a los retiros de APV no habría sido consistente con el retiro declarado por terceros.
Es bajo este escenario, que se consulta si existe en la ley un orden de prelación para imputar los retiros de APV realizados en virtud del artículo 42 bis de la LIR, que distinga los depósitos que gozaron del beneficio de aquellos que no lo hicieron, ya sea por no haber optado al beneficio o por haber excedido del límite legal.
Es por ello, que el SII en el Oficio Nº 708 del 10 de abril del año 2025, señala:
En específico, se pregunta si la bioimpedanciometría o examen que mide la composición de una persona a través de equipos especializados, se encuentra afecto al Impuesto al Valor Agregado o no.
Es bajo este escenario, que el Servicio de Impuestos Internos a través del Oficio Nº 667 del 03 de abril del año 2025, concluyó que:
Los invitamos cordialmente a descargar nuestro boletín del mes de mayo para acceder a la información completa en PDF.
En caso que quieras contratar algún servicio tributario, nuestros abogados especializados te guiarán y apoyarán durante todo el proceso.
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