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Les presentamos a continuación, el boletín correspondiente al mes de junio realizado por Andrés Galaz, abogado socio de nuestro estudio. El cual aborda los siguientes temas consultados al SII:
En específico, se consulta si los dividendos percibidos por inversiones en fondos mutuos y fondos de inversión nacionales, por un contribuyente acogido al régimen establecido en el N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), deben reconocerse en la base imponible de primera categoría por tratarse de frutos derivados de la posesión o tenencia de capitales mobiliarios o bien, por aplicación del artículo 82 de la Ley Única de Fondos (LUF), ellos no formarán parte de la base imponible al considerarse como un dividendo de acciones de sociedades anónimas acogidas a las disposiciones de la letra A) del artículo 14 de la LIR.
De esta forma, el SII, a través de su Oficio N° 1041 de fecha 29 de mayo del año 2025, señaló:
En el particular, se pregunta si es posible aplicar el sueldo empresarial contemplado en el N° 6 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) por un monto superior al límite de ingreso mínimo establecido en el artículo 62 de la Ley General de Cooperativas (LGC), a una cooperativa de trabajo, cuyos socios prestan servicios efectivos y permanentes para la generación de sus ingresos.
Es bajo este contexto, que el SII concluye a través del Oficio N° 954 de fecha 15 de mayo del año 2025, que:
En específico, se trata de una sociedad AAA, que se adjudicó un contrato de prestación de servicios con una empresa no relacionada, para la provisión de personal competente y capacitado en materia de seguridad en diversos recintos del cliente, entregando, por tanto, una boleta de garantía para asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones asumidas en dicho contrato.
Es bajo este contexto, que señala que el cliente ejecutó la boleta de garantía, por lo que consulta si dicho pago puede ser deducido como gasto, en virtud de lo dispuesto por el N° 4 o N° 14 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
De este modo, el Servicio de Impuestos Internos a través del Oficio Nº 958 del 15 de mayo del año 2025, concluyó que:
Se consulta en cuanto a la aplicación de la exención contenida en el N° 4 del artículo 13 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) a los servicios de coaching organizacional y desarrollo de alto rendimiento.
Lo precedente, tomando en consideración que estos servicios no corresponden a una formación académica formal, ni están reconocidos por el Ministerio de Educación, pero se basan en metodologías probadas y estudiadas.
Es así, que el SII en el Oficio Nº 961 del 15 de mayo del año 2025, expone que:
En el caso en particular, se expone que la sociedad A se dividirá, dando nacimiento a la sociedad B, asignándole a esta última los inmuebles. Esto, para separar el negocio inmobiliario de otros negocios que tiene la sociedad A.
Luego, la sociedad B se fusionaría con la empresa C, ambas compañías dedicadas al negocio inmobiliario. Dicha fusión, tendría por objeto aumentar la eficiencia del negocio, concentrando los inmuebles sólo en la sociedad C.
Es bajo este escenario, que el contribuyente consulta si en la operación, en los términos expuestos, podría o no ser aplicable la Norma General Antielusiva.
Es por ello, que el SII en el Oficio Nº 1042 del 29 de mayo del año 2025, señala:
En específico, se señala que los carteros de CCC pueden pactar con los destinatarios el pago mensual de los derechos de conducción a domicilio, no obstante que, el servicio lo entrega CCC.
Es así, que consulta si el pago que puede pactar el cartero con una comunidad (edificios) se debe considerar un ingreso personal para aquel o es una remuneración del servicio prestado por CCC.
Es bajo este escenario, que el Servicio de Impuestos Internos a través del Oficio Nº 1008 del 22 de mayo del año 2025, concluyó que:
Los invitamos cordialmente a descargar nuestro boletín del mes de junio para acceder a la información completa en PDF.
En caso que quieras contratar algún servicio tributario, nuestros abogados especializados te guiarán y apoyarán durante todo el proceso.
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