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Les presentamos a continuación, el boletín correspondiente al mes de julio realizado por Andrés Galaz, abogado socio de nuestro estudio. El cual aborda los siguientes temas consultados al SII:
En específico, se consulta sobre la posibilidad de deducir como gasto tributario los pagos efectuados por un contribuyente que realiza actividades de producción de eventos públicos, acogido al régimen de transparencia tributaria, a la Sociedad Chilena del Derecho de Autor (SCD), por concepto de derechos de comunicación pública de música.
Lo anterior, tomando en consideración que dichos pagos se documentan mediante notas de cobro exentas, emitidas por la SCD, sin tener el carácter formal de facturas ni boletas.
De esta forma, el SII, a través de su Oficio N° 1161 de fecha 19 de junio del año 2025, señaló:
En el particular, se pregunta referente a la imposibilidad del Servicio de Impuestos Internos de modificar el avalúo fiscal de un bien raíz fundado en una “causal de minusvalía”, resuelta por sentencia ejecutoriada en un proceso de reclamo.
Asimismo, se solicita confirmar que el SII debe reconocer en posteriores procesos de reevalúo las “causales de minusvalía” que consistan en restricciones de constructibilidad o de acceso, cuando dichas causales se tuvieron por acreditadas en la sentencia ejecutoriada emitida en los respectivos procedimientos de reclamo.
Es bajo este contexto, que el SII concluye a través del Oficio N° 1208 de fecha 26 de junio del año 2025, que:
En específico, se trata una persona que desea comprar con crédito hipotecario un inmueble acogido al Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1959, sobre Plan Habitacional (DFL N° 2), el cual posteriormente sería asignado a la contabilidad del empresario unipersonal.
Lo precedente, para efectos de poder utilizar como gasto tributario el valor de adquisición del inmueble y las cuotas pagadas, tomando en consideración que sólo una parte del inmueble será destinada a una oficina para desarrollar la actividad del empresario individual.
De este modo, el Servicio de Impuestos Internos a través del Oficio Nº 1166 del 19 de junio del año 2025, concluyó que:
Consulta sobre la oportunidad procesal o plazo para que, en un procedimiento concursal de liquidación simplificada, un acreedor pueda solicitar ante el tribunal competente, el beneficio de recuperación del IVA, contemplado en el artículo 29 de la Ley N° 18.591.
Lo precedente, tomando en consideración que el artículo 170 hace referencia a 30 días hábiles, mientras que el artículo 273, ambos de la misma Ley, establece un plazo de 15 días hábiles.
Es así, que el SII en el Oficio Nº 1065 del 05 de junio del año 2025, expone que:
En el caso en particular, se expone que una persona natural adquirió un inmueble habitacional con garantía hipotecaria, en cuya escritura pública no se señaló que el adquirente se acogía al beneficio contemplado en la Ley N° 21.631, ni se incorporaron las menciones que ordena el artículo único de la citada ley.
Es bajo este escenario, que se consulta cómo acceder al beneficio tributario si la escritura no contiene la mención específica a la Ley N° 21.631, si es posible subsanar dicha omisión y qué documentos presentar durante la operación renta para solicitar este beneficio tributario en caso de ser regularizada la omisión indicada.
Es por ello, que el SII en el Oficio Nº 1158 del 19 de junio del año 2025, señala:
En específico, una empresa constructora, no usuaria del régimen de zona franca, adquiere materiales de construcción de un proveedor usuario de la zona franca de Punta Arenas, para ejecutar proyectos dentro de la Región de Magallanes (zona de extensión).
Agrega que, el proveedor ha internado los materiales cumpliendo con la Ley N° 18.110, los cuales fueron adquiridos previamente a un proveedor ubicado en la zona de extensión utilizando el mecanismo de “exportación nacional”, cuyo ingreso fue documentado con guía de despacho visada por la administradora y registrada adecuadamente en su contabilidad, realizándose la venta dentro del recinto, sustentada mediante factura exenta de IVA, por tratarse de operación dentro de zona franca.
Es bajo este contexto, que se consulta si debe considerarse afecta o exenta de IVA la venta de materiales realizada por un usuario de zona franca, dentro del recinto primario, a una empresa constructora no usuaria del régimen.
Es así, que el Servicio de Impuestos Internos a través del Oficio Nº 1164 del 19 de junio del año 2025, concluyó que:
Los invitamos cordialmente a descargar nuestro boletín del mes de julio para acceder a la información completa en PDF.
En caso que quieras contratar algún servicio tributario, nuestros abogados especializados te guiarán y apoyarán durante todo el proceso.
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