Suscríbete a nuestro Boletín
Recibe actualizaciones respecto a derecho tributario que puedan afectarte a ti y a tu empresa. Somos especialistas en derecho tributario y podemos ofrecer soluciones innovadoras y de alta calidad. ¡Suscríbete!
Les presentamos a continuación, el boletín correspondiente al mes de agosto realizado por Andrés Galaz, abogado socio de nuestro estudio. El cual aborda los siguientes temas consultados al SII:
En específico, se consulta sobre la aplicación del Impuesto de Timbres y Estampillas (ITE) en el contrato de retrocompra.
Lo anterior, tomando en consideración que la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), ha definido a estos contratos como, aquella operación de compraventa al contado de instrumentos financieros realizada en forma conjunta y simultánea con una compraventa a plazo sobre los mismos o sobre otros instrumentos equivalentes que las partes hayan acordado como sustitutos de los primeros.
De esta forma, el SII, a través de su Oficio N° 1340 de fecha 17 de julio del año 2025, señaló:
Se consulta en torno al tratamiento tributario establecido por la Ley N° 20.993, en relación al tratamiento tributario de la venta de los bienes raíces donde funcionan los establecimientos educacionales.
En el particular, dicha Ley, para determinar el mayor valor de la venta, permite al enajenante optar entre dos alternativas de valor de adquisición, esto es, el valor comercial o el valor de tasación, en ambos casos acreditado al 01 de enero del año en que se efectúa la venta.
Es así, que el contribuyente pregunta, si la expresión “año en que se efectúa la venta”, corresponde al año de la firma de la escritura pública de compraventa o al año en que se inscribe la compraventa en el respectivo Conservador de Bienes Raíces.
Es bajo este contexto, que el SII concluye a través del Oficio N° 1343 de fecha 17 de julio del año 2025, que:
En específico, se indica que los socios de una sociedad de responsabilidad limitada de servicios profesionales están evaluando la posibilidad de crear una nueva sociedad por acciones que desarrolle el mismo giro, esto es, servicios de asesoramiento y representación jurídica.
Agrega, que en la sociedad de profesionales (exenta IVA) actualmente los socios trabajan prestando sus servicios de representación jurídica en juicios de diversa naturaleza, tanto a personas jurídicas como naturales. Sin embargo, evalúan crear una nueva sociedad por acciones con el mismo giro, que tendrá una administración distinta (un accionista y un tercero), diferente enfoque de clientes (sólo empresas), y en la que ellos no trabajarían directamente.
En consecuencia, se solicita un pronunciamiento acerca si la constitución de la sociedad por acciones que tendría las mencionadas características, y el ejercicio del giro indicado por la misma, podría configurar alguna de las hipótesis de abuso de forma jurídica o simulación.
De este modo, el Servicio de Impuestos Internos a través del Oficio Nº 1301 del 10 de julio del año 2025, concluyó que:
En el particular, se consulta sobre la valoración de los derechos en una sociedad de responsabilidad, para los efectos de la declaración y el pago del Impuesto a las Donaciones.
Lo anterior, tomando en consideración que lo donado por el donante corresponde a derechos sociales que le pertenecen en una compañía.
Es así, que el SII en el Oficio Nº 1398 del 24 de julio del año 2025, expone que:
En el caso en particular, se señala que el Servicio de Cooperación Técnica (SERCOTEC) es una corporación de derecho privado cuya gestión persigue satisfacer necesidades públicas, que administra y opera fondos públicos, cuyos fines son homologables a los de la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO), la que, además, nombra a los miembros de su directorio.
Por lo anterior, se consulta si aplica a dicho servicio la exención de impuesto a las donaciones y la liberación del trámite de insinuación establecidas en favor de CORFO, en la letra g) del artículo 25 de la Ley N° 6.640.
Es así, que el SII en el Oficio Nº 1299 del 10 de julio del año 2025, señala:
En específico, la Embajada del Reino de los Países Bajos en Chile consulta sobre la posibilidad de eximir del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los trabajos de remodelación a realizarse a la Misión ubicada en la comuna de Las Condes.
Todo lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, que permitiría la eximición del referido impuesto.
Es así, que el Servicio de Impuestos Internos a través del Oficio Nº 1305 del 10 de julio del año 2025, concluyó que:
Los invitamos cordialmente a descargar nuestro boletín del mes de agosto para acceder a la información completa en PDF.
En caso que quieras contratar algún servicio tributario, nuestros abogados especializados te guiarán y apoyarán durante todo el proceso.
Recibe actualizaciones respecto a derecho tributario que puedan afectarte a ti y a tu empresa. Somos especialistas en derecho tributario y podemos ofrecer soluciones innovadoras y de alta calidad. ¡Suscríbete!
Estudio jurídico especializado en Derecho Corporativo y Tributario.
Social Chat is free, download and try it now here!