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Les presentamos a continuación, el boletín correspondiente al mes de octubre realizado por Andrés Galaz, abogado socio de nuestro estudio. El cual aborda los siguientes temas consultados al SII:
El contribuyente expone que se dedica a la organización de torneos de fútbol y eventos deportivos para niños, pero sólo de carácter nacional.
Es bajo este escenario, que consulta si puede acceder o no, a la exención de IVA destinada a organizaciones deportivas conforme a lo dispuesto en la Ley N° 21.564.
De esta forma, el SII, a través de su Oficio N° 1861 de fecha 16 de septiembre del año 2025, señaló:
En específico, se consulta si, para utilizar el beneficio establecido en el artículo 55 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), el acreedor puede ser una persona natural y, en caso afirmativo, cómo hacer efectivo dicho beneficio para que se refleje correctamente en el impuesto global complementario del deudor y qué se le exige al acreedor.
Es bajo este contexto, que el SII concluye a través del Oficio N° 1867 de fecha 16 de septiembre del año 2025, que:
En el particular, se plantea que en el marco de un proyecto supervisado por el Fondo de Solidaridad e Inversión Social (FOSIS), las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, constituidas conforme con las disposiciones de la Ley N° 19.418, actúan como intermediarios entre personas interesadas en adquirir productos a un menor costo y proveedores (de abarrotes, frutas, verduras, etc.).
Ahora bien, las bases de licitación pública del programa, les permiten a las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, cobrar un pequeño “delta” destinado a cubrir gastos administrativos (como transporte, insumos, retribución a voluntarios que arman canastas u otros).
Es así, que se consulta si este monto adicional puede ser considerado como una ganancia o excedente sujeto a tributación.
De este modo, el Servicio de Impuestos Internos a través del Oficio Nº 1751 del 03 de septiembre del año 2025, concluyó que:
En específico, se consulta por el tratamiento tributario en materia de IVA e impuesto a las donaciones en la puesta a disposición de medicamentos de alto costo a pacientes.
Es decir, se pregunta en cuanto a la tributación de la venta de medicamentos de alto costo y la donación de los mismos bienes a pacientes.
Es así, que el SII en el Oficio Nº 1894 del 25 de septiembre del año 2025, expone que:
Un contribuyente consulta, cuál es la base de cálculo del impuesto por término de giro que afecta a una empresa agrícola acogida al régimen de renta presunta, conforme al artículo 38 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
Es así, que el SII en el Oficio Nº 1866 del 16 de septiembre del año 2025, señala:
En el caso en particular, se trata de una empresa chilena especializada en crear soluciones tecnológicas para el sector financiero y de pagos electrónicos, que ofrece servicios y productos que facilitan las transacciones electrónicas de sus usuarios.
De esta forma, solicita confirmar que es válido que el contribuyente opte por consignar la dirección de la casa matriz o de una sucursal, a su elección, en los comprobantes de pago o voucher que son válidos como boleta.
Es bajo este escenario, que el Servicio de Impuestos Internos a través del Oficio Nº 1752 del 03 de septiembre del año 2025, concluyó que:
Los invitamos cordialmente a descargar nuestro boletín del mes de octubre para acceder a la información completa en PDF.
En caso que quieras contratar algún servicio tributario, nuestros abogados especializados te guiarán y apoyarán durante todo el proceso.
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