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Les presentamos a continuación, el boletín correspondiente al mes de diciembre realizado por Andrés Galaz, abogado socio de nuestro estudio. El cual aborda los siguientes temas consultados al SII:
En particular, un contribuyente pregunta cómo emitir la documentación tributaria para el caso de un arriendo de inmueble amoblado.
Específicamente, le interesa saber cómo reflejar correctamente en el documento tributario la rebaja del 11% del avalúo fiscal establecida en el artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS).
Es bajo este escenario, que el SII, a través de su Oficio N° 2356 de fecha 12 de noviembre del año 2025, señaló:
Según se expone, un contribuyente realiza compras internacionales, señalando que algunos proveedores extranjeros, sin consulta previa, declaran ante el Servicio Nacional de Aduanas un valor de los bienes inferior al real, ocasionando que el IVA pagado al momento de la importación sea menor al correspondiente a la transacción (primero caso).
Por otro lado, menciona que existen otros casos en que la compra internacional se realiza a través de un marketplace en internet y los bienes comprados ingresan al país sin un documento de importación y, por tanto, sin un pago de IVA declarado asociado (segundo caso).
Es bajo este contexto, que consulta si es posible emitir una factura de compra por la diferencia que no fue gravada con IVA, con el fin de regularizar el monto real de la operación (primer caso), y si corresponde emitir una factura de compra por la totalidad de la adquisición para respaldar contablemente la operación (segundo caso).
De esta forma, el SII concluye a través del Oficio N° 2357 de fecha 12 de noviembre del año 2025, que:
En el particular, se consulta si para declarar y pagar del impuesto a las herencias, los derechos sociales en sociedades de responsabilidad limitada se deben valorizar según el valor de los activos de dichas sociedades, aplicando al efecto lo dispuesto en la letra f) del artículo 46 de la Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones (LIHAD), o considerando el capital estatutario de las referidas sociedades.
De este modo, el Servicio de Impuestos Internos a través del Oficio Nº 2270 del 05 de noviembre del año 2025, concluyó que:
En específico, se consulta sobre la cotización por el seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS) pagada voluntariamente por un empresario individual.
Particularmente, pregunta si la referida cotización debe o no ser considerada dentro de la base tributaria afecta al impuesto único del N° 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), en concordancia con lo dispuesto en el párrafo cuarto del N° 6 del inciso cuarto del artículo 31 del mismo cuerpo legal.
Es por lo anterior, que el SII en el Oficio Nº 2395 del 19 de noviembre del año 2025, expone que:
Un contribuyente acogido al régimen de transparencia tributaria contemplado en el N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), expone que pretende cambiarse al régimen de tributación del N° 3 de la misma letra, a contar del 1° de enero de 2026.
Es así, que solicita confirmar que, al optar por el cambio de régimen, estará obligado a llevar el registro de rentas empresariales y a ingresar como saldo inicial del registro REX las utilidades acumuladas que ya tributaron con los impuestos finales pero que no han sido distribuidas.
De esta forma, el SII en el Oficio Nº 2355 del 12 de noviembre del año 2025, señala:
En el caso en particular, se consulta si una persona pensionada, que al mismo tiempo recibe sueldo empresarial, puede aplicar el beneficio del artículo 42 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), como ahorro previsional voluntario (APV) sobre su renta de pensión, respetando el límite general de 50 UF mensuales.
Es bajo este escenario, que el Servicio de Impuestos Internos a través del Oficio Nº 2448 del 27 de noviembre del año 2025, concluyó que:
Los invitamos cordialmente a descargar nuestro boletín del mes de diciembre para acceder a la información completa en PDF.
En caso que quieras contratar algún servicio tributario, nuestros abogados especializados te guiarán y apoyarán durante todo el proceso.
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