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Les presentamos a continuación, el boletín correspondiente al mes de marzo realizado por Andrés Galaz, abogado socio de nuestro estudio. El cual aborda los siguientes temas consultados al SII:
En particular, un contribuyente consulta respecto a la forma de tributación de ingresos asociados a “donaciones o propinas” o asimilables según las distintas plataformas digitales, percibidos por creadores de contenido digital.
En específico, solicita aclarar la naturaleza, impuestos aplicables y forma de tributación de cada uno de estos ingresos, precisando si corresponde aplicar la interpretación de los Oficios N° 1008 de 2025 y N° 2723 de 2022, respectivamente (propinas no tributan).
Es bajo este escenario, que el SII, a través de su Oficio N° 422 de fecha 18 de febrero del año 2026, señaló:
Se consulta en torno a los requisitos para acogerse a alguno de los regímenes Pro Pyme.
En específico, pregunta si los intereses obtenidos por depósitos a plazo y otros instrumentos de renta fija califican como rentas del N° 2 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y deben computarse para el límite del 35% de rentas pasivas del régimen Pro Pyme.
Lo anterior, tomando en consideración que dichos instrumentos se utilizan principalmente para resguardar el valor del capital y evitar su desvalorización.
De esta forma, el SII concluye a través del Oficio N° 485 de fecha 26 de febrero del año 2026, que:
Se indica que un grupo de feriantes de la comuna de San Bernardo cuentan con un permiso o patente otorgada por la municipalidad de dicha comuna para realizar comercio en “extremo ferias libres”.
Es bajo este contexto, que se consulta si dicho grupo puede acogerse al régimen de tributación especial aplicable a comerciantes de ferias libres regulado en el párrafo 7° ter del Título II de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS).
De este modo, el Servicio de Impuestos Internos a través del Oficio Nº 424 del 18 de febrero del año 2026, concluyó que:
En específico, se consulta dónde deben registrarse las rentas con tributación cumplida que provengan del ejercicio de la actividad de una sociedad de profesionales que ha tributado conforme a las reglas de la segunda categoría y que ha optado por declarar de acuerdo con las normas de la primera categoría, ingresando al régimen Pro Pyme general establecido en el N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
Es por lo anterior, que el SII en el Oficio Nº 430 del 18 de febrero del año 2026, expone que:
En el caso en concreto, se expone que se trata de una empresa sujeta al régimen Pro Pyme transparente, respecto de la cual, por tanto, la tributación está desligada de los retiros (porque se basa en la atribución proporcional de la renta líquida imponible según la participación social).
Es así, que solicita confirmar, que si se efectúan retiros contables desproporcionados no se infringe norma tributaria alguna, siempre que los retiros se documenten adecuadamente y se mantenga la trazabilidad de los flujos.
De esta forma, el SII en el Oficio Nº 428 del 18 de febrero del año 2026, señala:
Se expone que, tras el fallecimiento del causante, sus herederos efectuaron el pago del impuesto a la herencia por el total de la masa hereditaria, compuesta por activos mobiliarios e inmobiliarios que conformaban en parte, el patrimonio del causante como persona natural y, en parte el de su empresa individual, la que acumulaba rentas afectas a impuesto, más un saldo acumulado de créditos.
Es bajo este escenario, que la sucesión hereditaria decidió no efectuar la partición de la herencia, para así mantener la administración y control financiero del patrimonio total heredado, dando continuidad al negocio. Asimismo, antes de los 3 años desde el fallecimiento del contribuyente, la sucesión hereditaria decide aportar el total del patrimonio del causante a una nueva sociedad por acciones (SpA), siendo la sucesión la única accionista y, adicionalmente, la SpA será solidariamente responsable de los impuestos adeudados por la empresa individual. Sin embargo, antes de un año de iniciada legal y tributariamente la SpA, la sucesión se disolverá, de modo que los accionistas sean cada uno de los integrantes del grupo familiar (herederos).
Es así, que solicita confirmar si lo expuesto cumple con la conversión del patrimonio de la empresa unipersonal en la SpA, sin dar término de giro a la primera y, a su vez, la SpA podrá sumar el patrimonio del causante como persona natural, consolidando y controlando de esta manera la totalidad del patrimonio integrado del grupo familiar, continuando con una SpA con legítima razón de negocios, conforme con el artículo 5° de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y artículo 69 del Código Tributario.
De este modo, el Servicio de Impuestos Internos a través del Oficio Nº 287 del 04 de febrero del año 2026, concluyó que:
Los invitamos cordialmente a descargar nuestro boletín del mes de marzo para acceder a la información completa en PDF.
En caso que quieras contratar algún servicio tributario, nuestros abogados especializados te guiarán y apoyarán durante todo el proceso.
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