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Les presentamos a continuación, el boletín correspondiente al mes de abril realizado por Andrés Galaz, abogado socio de nuestro estudio. El cual aborda los siguientes temas consultados al SII:
En el particular, un contribuyente analiza nueva línea de negocios consistente en facilitar la compraventa de caballos entre personas interesadas en la actividad hípica, facilitando a los propietarios que deseen vender un ejemplar publicando la respectiva oferta en el programa oficial de la jornada en que el caballo participe.
Agrega que, la compraventa se celebrará directamente entre el propietario y el comprador, correspondiendo al contribuyente únicamente la función de intermediar y facilitar el contacto entre oferentes y demandantes, por lo cual percibirá una comisión equivalente a un porcentaje del precio de venta.
En consecuencia, consulta si debe o no pagar IVA por tal mediación, sumado a que si la venta del caballo estará o no afecta a IVA.
De esta forma, el SII concluye en el Oficio N° 580, del 06 de marzo del año 2026, que:
En el particular, se solicita al Servicio de Impuestos Internos un pronunciamiento sobre si una Corporación Municipal de Desarrollo Social puede exigir a una Sociedad por Acciones, la emisión de facturas afectas o exentas como condición para efectuar el pago, por concepto de intereses moratorios y comisión fija por recuperación de pagos, devengados en virtud de los artículos 2° bis y 2° ter de la Ley N° 19.983.
Lo anterior, argumentando que los referidos documentos tienen por finalidad procedimientos internos de respaldo del gasto.
Es así, como el Servicio a través de su Oficio N° 694, de fecha 24 de marzo del año 2026, aclara que:
En específico, se expone que una persona natural extranjera adquirió domicilio y residencia en el país entre los años 2016 y 2021, acogiéndose a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), tributando durante los 3 primeros años desde su ingreso al país, únicamente por sus rentas de fuente chilena, y por el resto del período que tuvo domicilio y residencia en Chile, por sus rentas de fuente mundial.
Agrega que, durante el año 2021 decidió abandonar definitivamente el país, pero que evalúa volver a radicarse y fijar su domicilio en Chile, una vez cumplidos 6 años de domicilio y residencia en el extranjero
Es bajo este contexto, que consulta si a partir de lo dispuesto en el artículo 3° de la LIR, puede acogerse nuevamente a lo establecido en el inciso segundo del artículo 3° de la LIR, de suerte que durante los tres primeros años contados desde su re-ingreso al país, la persona natural extranjera tributará únicamente por sus rentas de fuente chilena y no por sus rentas de fuente mundial.
Es así, que el Servicio de Impuestos Internos, mediante el Oficio N° 602 del 10 de marzo del año 2026, infiere que:
En específico, se consulta al Servicio de Impuestos Internos, si un comerciante de feria libre acogido al régimen de tributación simplificada para los pequeños contribuyentes contenido en el Párrafo 7° del Título II de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), le es obligatorio acogerse al nuevo régimen de tributación especial para comerciantes que ejercen la actividad de ferias libres incorporado por la Ley N° 21.745 o si puede permanecer en el régimen de tributación especial que tenía.
En base a lo expuesto, el Servicio de Impuestos Internos, a través de su Oficio N°576 de fecha 06 de marzo del año 2026, aclara que:
Se consulta al Servicio de Impuestos Internos, tras referirse a la retención adicional del 3% aplicable a quienes solicitaron el préstamo solidario, en relación con el reajuste de remuneraciones del sector público dictado por ley publicada en febrero de 2026, que tuvo efecto retroactivo desde diciembre de 2025, si corresponde continuar efectuando el descuento sobre rentas devengadas en el año 2025, pero pagadas durante el 2026.
En caso afirmativo, pregunta si debe utilizarse el mismo código para su declaración en el Formulario 29 y de qué forma debe registrarse dicho descuento en la futura operación renta 2026 o 2027, considerando su imputación tributaria.
De esta forma, el Servicio de Impuestos Internos, mediante el Oficio N° 550 de fecha 04 de marzo del año 2026, señala lo siguiente:
En el particular, se expone que un contribuyente que se encuentra acogido a la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) vendió un bien corporal mueble perteneciente a su activo fijo, respecto del cual utilizó el crédito fiscal de IVA soportado en su adquisición, habiendo transcurrido más de 36 meses desde dicha adquisición.
Es bajo este escenario, que consulta si dicha operación se encuentra afecta o no a IVA.
Al respecto, el Servicio de Impuestos Internos a través del Oficio N° 0577, de fecha 06 de marzo del año 2026, infiere que:
Los invitamos cordialmente a descargar nuestro boletín del mes de abril para acceder a la información completa en PDF.
En caso que quieras contratar algún servicio tributario, nuestros abogados especializados te guiarán y apoyarán durante todo el proceso.
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