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Les presentamos a continuación, el boletín correspondiente al mes de junio realizado por Andrés Galaz, abogado socio de nuestro estudio. El cual aborda los siguientes temas consultados al SII:
En el particular, se solicita confirmar si un contribuyente sometido al régimen Pro Pyme general, con giro de compra, venta y alquiler de inmuebles, puede o no considerar los bienes raíces adquiridos como existencias y, por ende, rebajarlas como egreso del año en que fueron adquiridas.
Lo anterior, también en conjunto con el costo del terreno incluido en dichas compras.
De esta forma, el SII concluye en el Oficio N° 1192, del 20 de mayo del año 2026, que:
En el caso en particular, se consulta al Servicio de Impuestos Internos si los comerciantes que operan en la plaza de armas de la comuna como «feria de artesanos» pueden acogerse al régimen tributario especial para comerciantes de ferias libres introducido por la Ley N° 21.745.
Asimismo, agrega que la actividad se realiza en un bien nacional de uso público con permisos municipales individuales, número de puesto asignado a cada comerciante, días de operación fijos (sábados, domingos y festivos), ordenanza municipal vigente y denominación de «feria de artesanos».
Es así, como el Servicio a través de su Oficio N° 1125, de fecha 13 de mayo del año 2026, aclara que:
En específico, se señala que la municipalidad arrienda a diferentes personas naturales diversos inmuebles no amoblados, los cuales fueron amoblados por la institución de acuerdo con sus necesidades propias y utilizados como oficinas.
En consecuencia, pregunta si las referidas personas naturales deben o no hacer inicio de actividades y emitir o no facturas por dichas operaciones.
En base a lo mencionado, el Servicio de Impuestos Internos, a través de su Oficio N° 1194 de fecha 20 de mayo del año 2026, aclara que:
Se señala que, una comunidad hereditaria integrada por cinco hermanos y cuyo patrimonio común está conformado por once bienes raíces, se encuentra en un proceso de partición ante un juez partidor.
Tras agregar que en dicho proceso se determinó enajenar los bienes inmuebles en pública subasta, solicita confirmar que los montos recibidos por los comuneros con ocasión del remate judicial califican como ingreso no renta.
De esta forma, el Servicio de Impuestos Internos, mediante el Oficio N° 1191 de fecha 20 de mayo del año 2026, señala lo siguiente:
En el particular, se señala que una persona natural adquirió un inmueble con crédito hipotecario, contratando un seguro de desgravamen asociado al mismo, para luego aportarlo a su empresa individual.
Es en este escenario, que consulta si, de fallecer, es posible considerar como Ingreso No Renta (INR) las cantidades obtenidas por la empresa al haber operado el seguro en cuestión.
Es por lo anterior, que el Servicio de Impuestos Internos a través del Oficio N° 1123, de fecha 13 de mayo del año 2026, señala que:
En el particular, se consulta si una empresa del régimen Pro Pyme general puede acceder al mecanismo establecido en el artículo 27 bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS).
Lo precedente, considerando que, por una parte, dicha norma exige mantener un remanente de crédito fiscal por la adquisición de bienes corporales muebles o inmuebles destinados al activo fijo, o por servicios que integren su costo; y, por otra, que la aplicación de la depreciación instantánea implicaría que dichos bienes dejen de considerarse parte del activo fijo, lo que impediría acceder a la devolución del IVA.
Es por lo anterior, que el Servicio de Impuestos Internos a través del Oficio N° 1127, de fecha 13 de mayo del año 2026, señala que:
Los invitamos cordialmente a descargar nuestro boletín del mes de junio para acceder a la información completa en PDF.
En caso que quieras contratar algún servicio tributario, nuestros abogados especializados te guiarán y apoyarán durante todo el proceso.
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