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Les presentamos a continuación, el boletín correspondiente al mes de abril realizado por Andrés Galaz, abogado socio de nuestro estudio. El cual aborda los siguientes temas consultados al SII:
En específico, el contribuyente pregunta si una empresa puede acceder a la exención del IVA a los servicios culturales.
Agrega que no ha podido inscribir a la sociedad en el SII como asociación cultural, puesto que la declaración jurada no se encontraría aún disponible en el sitio web.
Es así, que por medio del Oficio N° 552 de fecha 21 de marzo de 2024, el Servicio de Impuestos Internos, concluye que:
Se consulta sobre la procedencia de deducir como egreso, en la determinación de la base imponible de un contribuyente acogido al régimen pro pyme establecido en el N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), el pago anticipado efectuado en el contrato de promesa de compraventa de un bien raíz.
Es bajo este escenario, que el Servicio de Impuestos Internos a través del Oficio N° 550 del 21 de marzo del año 2024, señaló que:
En el caso en particular, se trata de un proceso de reorganización empresarial en donde al momento de la fusión, la entidad absorbente se encontraba acogida al régimen general pro pyme del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), mientras que la entidad absorbida estaba sujeta al régimen de imputación parcial de créditos de la letra A) del mismo artículo.
Es así, que se consulta si es que la sociedad absorbente se puede mantener en el régimen del N° 3 de la letra D) artículo 14 de la LIR (pro pyme) o debe incorporarse al régimen de la letra A) del mismo artículo (semi integrado).
Es bajo este contexto, que el SII en su Oficio N° 549 del 21 de marzo de 2024, infiere que:
En específico, se consulta si, tras la vigencia de la Ley N° 21.420, se encuentran afectos con IVA los servicios prestados por asesores previsionales cuando son prestados por personas naturales y cuando son prestados por personas jurídicas.
Por lo anterior, es que el Servicio a través del Oficio N° 589 de fecha 26 de marzo de 2024, afirma que:
En el particular, una persona natural y una sociedad de responsabilidad limitada, son dueñas de un inmueble en partes iguales.
Se agrega que, en el contexto de un juicio particional, se pretenden consolidar el dominio en la persona natural, a través de una adjudicación, en donde a la sociedad se le pagará el alcance o el valor de los derechos.
De esta forma, se consulta si dicha operación resulta gravada con IVA.
En base a lo expuesto el Servicio de Impuestos Internos, a través de su Oficio N° 587 de fecha 26 de marzo de 2024, aclara que:
Se consulta al Servicio de Impuestos Internos, sobre el alcance de la exención de IVA contenida en el N° 10 de la letra E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), tras las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.3141 que, entre otras materias, incorporó un nuevo artículo 19 ter a la Ley N° 18.010, que regula las operaciones de crédito de dinero.
Es así, que el SII por medio de su Oficio N° 558 de fecha 21 de marzo de 2024, concluye que:
Los invitamos cordialmente a descargar nuestro boletín del mes de abril para acceder a la información completa en PDF.
En caso que quieras contratar algún servicio tributario, nuestros abogados especializados te guiarán y apoyarán durante todo el proceso.
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