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Les presentamos a continuación, el boletín correspondiente al mes de agosto realizado por Andrés Galaz, abogado socio de nuestro estudio. El cual aborda los siguientes temas consultados al SII:
En específico, un contribuyente solicita confirmar que los empresarios individuales y las personas jurídicas pueden solicitar el beneficio establecido en el artículo 27 bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) tratándose de viviendas económicas (DFL 2) adquiridas para inversión.
Es así, que por medio del Oficio N° 1452 de fecha 19 de julio de 2024, el Servicio de Impuestos Internos, concluye que:
En el particular, se pregunta al Servicio de Impuestos Internos en cuanto a los efectos de una sociedad que incumple los requisitos para ser considerada como una sociedad de profesionales.
En lo medular, requiere un pronunciamiento en lo que respecta al año de salida del régimen de sociedad de profesionales en caso de incumplimiento de alguno de los requisitos.
Es bajo este escenario, que el Servicio de Impuestos Internos a través del Oficio N° 1333 del 04 de julio del año 2024, señaló que:
En específico, se solicita al Servicio de Impuestos Internos un pronunciamiento que confirme, que forma parte del costo tributario de una inversión, la capitalización de cuentas por cobrar que haga un accionista.
Es bajo este contexto, que el SII en su Oficio N° 1339 del 04 de julio de 2024, infiere que:
En específico, se consulta sobre la procedencia de emitir facturas exentas de IVA por los servicios denominados “canasta oftalmológica” o “evaluación de vicio de refracción con entrega de lentes”.
Por lo anterior, es que el Servicio a través del Oficio N° 1486 de fecha 25 de julio de 2024, afirma que:
Se expone que una persona natural adquirió en el año 2015 un sitio eriazo sobre el cual construyó una casa que utiliza como su vivienda principal, recibiéndose dichas obras mediante certificado de recepción definitiva en junio del año 2020.
Sin embargo, el contribuyente no utilizó el mecanismo señalado por el SII en la Resolución Exenta N°80 del año 2015, para efectos de informar las mejoras efectuadas a bienes raíces, sino que lo comunicó de otra forma.
De esta manera, pregunta en cuanto a las implicancias de haber utilizado otro mecanismo para informar las mejoras.
En base a lo expuesto el Servicio de Impuestos Internos, a través de su Oficio N° 1323 de fecha 04 de julio de 2024, aclara que:
En el particular, se solicita al Servicio de Impuestos Internos un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario de los aportes efectuados con motivo de un convenio de asociación de investigación y desarrollo, así como su acreditación para efectos de su deducción como gasto.
Es así, que el SII por medio de su Oficio N° 1489 de fecha 25 de julio de 2024, concluye que:
Los invitamos cordialmente a descargar nuestro boletín del mes de agosto para acceder a la información completa en PDF.
En caso que quieras contratar algún servicio tributario, nuestros abogados especializados te guiarán y apoyarán durante todo el proceso.
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Estudio jurídico especializado en Derecho Corporativo y Tributario.