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Boletín Novedades Tributarias Diciembre 2023.

Les presentamos a continuación, el boletín correspondiente al mes de diciembre realizado por Andrés Galaz, abogado socio de nuestro estudio. El cual aborda los siguientes temas consultados al SII:

Contenidos Boletín Tributario Diciembre

1. Aplicación del Impuesto al Valor Agregado en los servicios de provisión de personal.

En específico, se trata de una sociedad de responsabilidad limitada, conformada exclusivamente por socios personas naturales, profesionales de profesiones complementarias o afines, que presta una serie de servicios profesionales en el ámbito de la tecnología de la información.

La prestación del servicio se caracteriza por el hecho de que el contribuyente pone a sus empleados a disposición del cliente, ya sea para el desarrollo del proyecto o tarea específica, o bien para cubrir necesidades generales de personal con conocimientos informáticos.

En consecuencia, consulta si la actividad consistente en provisionar o suministrar personal a terceros en el ámbito tecnológico o de tecnologías de la información, se encuentra o no exenta del Impuesto al Valor Agregado.

Es así, que por medio del Oficio N° 2838 de fecha 15 de noviembre de 2023, el Servicio de Impuestos Internos, concluye:

  • La actividad consistente en provisionar personal a terceros, con o sin supervisión, es una actividad comercial propia de una agencia de negocios, clasificada en el N° 3 del artículo 20 de la LIR, que impide clasificar al prestador como una sociedad de profesionales.

  • Conforme lo anterior, al calificar el prestador como agencia de negocios, no es relevante si la provisión de personal incluye o no actividades adicionales de supervisión y dirección.

  • En síntesis, dicha actividad se encuentra afecta al Impuesto al Valor Agregado.

2. Impuesto de Timbres y Estampillas en renovaciones o prórrogas de operaciones de crédito de dinero.

Se consulta al SII, sobre la aplicación de la Ley sobre impuesto de timbres y estampillas a la renovación o prórroga de operaciones de crédito de dinero contenidas en documentos electrónicos.

En el particular, comenta que se dedica a la intermediación en el comercio online a través de una plataforma, brindando una serie de servicios adicionales, como el otorgamiento de créditos a usuarios a través de su plataforma, en formato electrónico.

Es bajo este escenario, que el SII a través del Oficio N° 2831 del 15 de noviembre del año 2023, señaló que:

  • Si la repactación no implica postergar la fecha de vencimiento del documento original, no se configuraría una prórroga o renovación en los términos del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, por lo que no se afectaría con ITE.

  • Por el contrario, si la repactación implica postergar la fecha de vencimiento del documento original, se configuraría una prórroga o renovación en los términos del señalado artículo 2°, por lo que podría afectarse con ITE. 

3. Tratamiento tributario de las sumas pagadas por la cesión de contratos de arrendamiento.

En el caso en particular, se expone que se constituyó una sociedad en Chile con el propósito de comprar cuatro terminales de buses de transporte (inmuebles) y adquirir la posición contractual de arrendador en los respectivos contratos de arrendamiento suscritos entre el vendedor y el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, cuya duración es de un plazo de 25 años (contratos).

De esta manera, solicita que se confirme que, el desembolso por la cesión de los contratos de arrendamiento debe tratarse como un gasto, amortizable en el tiempo, como un gasto en organización y puesta en marcha, deducible en un período de hasta 6 ejercicios, a elección del contribuyente.

Es bajo este contexto, que el Servicio de Impuestos Internos en su Oficio N° 2914 del 23 de noviembre de 2023, concluyó que:

  • El N° 9 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR permite la deducción de los gastos de organización y puesta en marcha, los cuales podrán ser amortizados hasta en un lapso de seis ejercicios comerciales consecutivos contados desde que se generaron dichos gastos o desde el año en que la empresa comience a generar ingresos de su actividad principal, cuando este hecho sea posterior a la fecha en que se originaron los gastos.

  • Dicho lo anterior y a partir de los antecedentes expuestos, se estima que los desembolsos por la cesión de los contratos de arrendamiento pueden deducirse en los términos del N° 9 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR, en la medida que se verifiquen los requisitos dispuestos en dicho numeral, así como aquellos establecidos en el inciso primero del artículo 31 de la LIR.

  • En conclusión, cumpliendo los requisitos establecidos en el inciso primero y en el N° 9 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR, los desembolsos efectuados por la cesión de los contratos de arrendamiento podrán calificar como un gasto de organización y puesta en marcha, pudiendo amortizarse o reflejarse como gasto en un máximo de seis ejercicios comerciales consecutivos, a elección del contribuyente.

4. Impuesto al Valor Agregado en servicios de gestión realizados desde el extranjero.

En específico, se trata de una empresa de gestión en cobranza con residencia en Chile que utiliza los servicios de un proveedor con residencia en Colombia, consistentes en apoyo a la gestión de cobranza por medio de llamados y envío de correos electrónicos a deudores en Chile.

De esta forma, se consulta si los servicios detallados están o no afectos al Impuesto al Valor Agregado.

Por lo anterior, es que el Servicio a través del Oficio N° 2848 de fecha 16 de noviembre de 2023, afirma que:

  • Al respecto se informa que, de acuerdo con el concepto del hecho gravado “servicio”, contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, en relación con lo establecido en los artículos 5° y 8°, del mismo cuerpo legal, los servicios indicados en su presentación estarán gravados con IVA.

  • No obstante, por aplicación del N° 7 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, los servicios podrán estar exentos de IVA en la medida que se encuentren afectos al impuesto adicional establecido en el artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).

  • Ahora bien, se hace presente que el alcance y aplicación del artículo 12 del Convenio, en conformidad con la cláusula de nación más favorecida establecida en el Ad. al artículo 12 de su Protocolo, se encuentra bajo un Procedimiento de Acuerdo Mutuo entre las autoridades competentes de ambos Estados Contratantes conforme al artículo 25 de dicho Convenio.

  • En consecuencia, pendiente dicho acuerdo con la autoridad competente de Colombia que signifique que la renta se encuentre gravada por un artículo distinto al artículo 12 del Convenio, deberá estarse a lo establecido en dicho artículo, quedando en ese caso sujeto al impuesto adicional con tope de 10%, e igualmente exento de IVA, por aplicación de la exención contenida en el N° 7 de la letra E del artículo 12 de la LIVS.

5. Tratamiento tributario del arriendo de inmuebles situados en el extranjero.

En el particular, se expone que el usufructuario de un inmueble ubicado en el extranjero percibe rentas de arrendamiento por dicho inmueble.

De esta manera, se consulta sobre la tributación que afecta al beneficiario de dichas rentas.

En base a lo expuesto el Servicio de Impuestos Internos, a través de su Oficio N° 2837 de fecha 15 de noviembre de 2023, aclara que:

  • Conforme la primera parte del inciso primero del artículo 3° de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), se informa que toda persona domiciliada o residente en Chile paga impuesto sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entradas esté situada dentro del país o fuera de él.

  • Atendido el concepto amplio de renta contenido en el N° 1 del artículo 2° de la LIR, y supuesto que el usufructuario tiene domicilio o residencia en Chile, la renta efectiva proveniente del arrendamiento del inmueble situado en el extranjero estará afecta a los impuestos de primera categoría y global complementario, conforme con el N° 5 del artículo 20 de la LIR.

  • Con todo, supuesto que se cumplen los requisitos para aplicar la exención del impuesto de primera categoría establecida en el N° 3 del artículo 39 de la LIR, la renta de los inmuebles queda afecta sólo al impuesto global complementario, debiendo formar parte de la base imponible de dicho impuesto, de acuerdo con el N° 2 del artículo 54 de la LIR.

6. Tratamiento tributario de los servicios de asistencia virtual prestados desde Argentina.

Se expone que una empresa chilena (cliente) efectúa pagos mensuales por servicios de asistencia virtual en modalidad online, prestados por una persona natural desde Argentina, la cual emite una factura de exportación.

De esta forma, consulta si esta operación se encuentra afecta a impuestos y cuál es el mecanismo tributario de pago de estos impuestos, en caso de corresponder.

Al respecto el Servicio a través de su Oficio N° 2834 de fecha 15 de noviembre de 2023, concluyó que:

  • El Estado de la fuente (Chile) podrá gravar la renta que proviene de los pagos por dicha asistencia técnica, pero si el beneficiario de la renta es considerado residente para efectos del Convenio, el impuesto así exigido no podrá exceder del 10% del importe bruto pagado.

  • En consecuencia, y de acuerdo con lo expuesto precedentemente, sea o no aplicable el Convenio, igualmente el pagador deberá retener el impuesto adicional, con la tasa correspondiente, el cual deberá ser declarado en conformidad con el párrafo primero o duodécimo del N° 4 del artículo 74 de la LIR, según corresponda, de forma mensual, a través del formulario N° 50, sobre declaración mensual y pago simultáneo de impuestos.

  • Finalmente, si bien los servicios indicados podrían encontrarse gravados con IVA, de acuerdo con el concepto vigente del hecho gravado “servicio”, contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), en relación con lo establecido en los artículos 5° y 8°, del mismo cuerpo legal, dichos servicios estarían exentos de IVA por aplicación del N° 7 de la letra E del artículo 12 de la LIVS.

Los invitamos cordialmente a descargar nuestro boletín del mes de diciembre para acceder a la información completa en PDF.

En caso que quieras contratar algún servicio tributario, nuestros abogados especializados te guiarán y apoyarán durante todo el proceso.

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