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Les presentamos a continuación, el boletín correspondiente al mes de diciembre realizado por Andrés Galaz, abogado socio de nuestro estudio. El cual aborda los siguientes temas consultados al SII:
En específico, se trata de una sociedad de responsabilidad limitada, conformada exclusivamente por socios personas naturales, profesionales de profesiones complementarias o afines, que presta una serie de servicios profesionales en el ámbito de la tecnología de la información.
La prestación del servicio se caracteriza por el hecho de que el contribuyente pone a sus empleados a disposición del cliente, ya sea para el desarrollo del proyecto o tarea específica, o bien para cubrir necesidades generales de personal con conocimientos informáticos.
En consecuencia, consulta si la actividad consistente en provisionar o suministrar personal a terceros en el ámbito tecnológico o de tecnologías de la información, se encuentra o no exenta del Impuesto al Valor Agregado.
Es así, que por medio del Oficio N° 2838 de fecha 15 de noviembre de 2023, el Servicio de Impuestos Internos, concluye:
Se consulta al SII, sobre la aplicación de la Ley sobre impuesto de timbres y estampillas a la renovación o prórroga de operaciones de crédito de dinero contenidas en documentos electrónicos.
En el particular, comenta que se dedica a la intermediación en el comercio online a través de una plataforma, brindando una serie de servicios adicionales, como el otorgamiento de créditos a usuarios a través de su plataforma, en formato electrónico.
Es bajo este escenario, que el SII a través del Oficio N° 2831 del 15 de noviembre del año 2023, señaló que:
En el caso en particular, se expone que se constituyó una sociedad en Chile con el propósito de comprar cuatro terminales de buses de transporte (inmuebles) y adquirir la posición contractual de arrendador en los respectivos contratos de arrendamiento suscritos entre el vendedor y el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, cuya duración es de un plazo de 25 años (contratos).
De esta manera, solicita que se confirme que, el desembolso por la cesión de los contratos de arrendamiento debe tratarse como un gasto, amortizable en el tiempo, como un gasto en organización y puesta en marcha, deducible en un período de hasta 6 ejercicios, a elección del contribuyente.
Es bajo este contexto, que el Servicio de Impuestos Internos en su Oficio N° 2914 del 23 de noviembre de 2023, concluyó que:
En específico, se trata de una empresa de gestión en cobranza con residencia en Chile que utiliza los servicios de un proveedor con residencia en Colombia, consistentes en apoyo a la gestión de cobranza por medio de llamados y envío de correos electrónicos a deudores en Chile.
De esta forma, se consulta si los servicios detallados están o no afectos al Impuesto al Valor Agregado.
Por lo anterior, es que el Servicio a través del Oficio N° 2848 de fecha 16 de noviembre de 2023, afirma que:
En el particular, se expone que el usufructuario de un inmueble ubicado en el extranjero percibe rentas de arrendamiento por dicho inmueble.
De esta manera, se consulta sobre la tributación que afecta al beneficiario de dichas rentas.
En base a lo expuesto el Servicio de Impuestos Internos, a través de su Oficio N° 2837 de fecha 15 de noviembre de 2023, aclara que:
Se expone que una empresa chilena (cliente) efectúa pagos mensuales por servicios de asistencia virtual en modalidad online, prestados por una persona natural desde Argentina, la cual emite una factura de exportación.
De esta forma, consulta si esta operación se encuentra afecta a impuestos y cuál es el mecanismo tributario de pago de estos impuestos, en caso de corresponder.
Al respecto el Servicio a través de su Oficio N° 2834 de fecha 15 de noviembre de 2023, concluyó que:
Los invitamos cordialmente a descargar nuestro boletín del mes de diciembre para acceder a la información completa en PDF.
En caso que quieras contratar algún servicio tributario, nuestros abogados especializados te guiarán y apoyarán durante todo el proceso.
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Estudio jurídico especializado en Derecho Corporativo y Tributario.