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Les presentamos a continuación, el boletín correspondiente al mes de diciembre realizado por Andrés Galaz, abogado socio de nuestro estudio. El cual aborda los siguientes temas consultados al SII:
Se consulta al SII, sobre la oportunidad de reconocer como gasto, en la determinación de la base imponible de un contribuyente acogido al régimen Pro-Pyme establecido en el N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), el pago de la retención establecida en el N° 1 y N° 2 del artículo 74 de la LIR y cotizaciones previsionales efectuados en enero de 2024.
Lo anterior, tomando en consideración que el pago de honorarios y remuneraciones corresponden al mes de diciembre de 2023.
De esta forma el SII, a través de su Oficio N° 2149 de fecha 07 de noviembre del año 2024, señaló:
En el particular, se señala que una persona desea constituir un usufructo en beneficio de su madre sobre un inmueble de su propiedad.
De esta forma, se consulta sobre quién debería tributar por las rentas de arrendamiento que se puedan obtener de dicho inmueble.
Al respecto, el SII informa a través del Oficio N° 2217 de fecha 14 de noviembre del año 2024, que:
En específico, el contribuyente plantea que se dedica a prestar servicios de turismo dentro de Chile, teniendo algunas dudas respecto a su tributación.
Lo precedente, puesto que, según su entender, existirían distintos criterios por parte del SII.
Es por ello, que el Servicio de Impuestos Internos a través del Oficio Nº 2220 del 14 de noviembre del año 2024, concluyó que:
Según se expone, un banco es propietario de un inmueble sin instalaciones ni construcciones, que entregó en arrendamiento a una sociedad inmobiliaria.
A su vez, la sociedad inmobiliaria subarrienda el inmueble a una sociedad constructora, en donde, según contrato, las mejoras o construcciones adheridas al inmueble y que no puedan retirarse sin detrimento, serán de propiedad del dueño del inmueble desde el momento del término del contrato.
Es bajo este escenario, que el MOP ha exigido la construcción de un camino, razón por la cual se consulta en cuanto a que si la subarrendataria puede deducir como gastos los desembolsos incurridos en la construcción del camino.
En consecuencia, el SII en el Oficio Nº 2253 del 21 de noviembre del año 2024, infirió que:
En primer lugar, se señala que una sociedad anónima constituida en Chile, es la matriz de un grupo de sociedades por acciones chilenas dedicadas a la compra de terrenos, el desarrollo inmobiliario y la posterior venta de los bienes raíces construidos al público general, en donde cada sociedad desarrolla proyectos inmobiliarios de forma individual.
Comenta que dado las nuevas condiciones de mercado, se pretende reorganizar a las sociedades, en los siguientes términos: i) dividir aquellas sociedades que cuentan con terrenos no desarrollados, radicándose los terrenos y créditos con terceros asociados en las nuevas sociedades mientras que los demás activos se radicarán en las continuadoras; ii) fusionar sociedades en etapa de comercialización con las sociedades nacidas de la división; y, iii) las sociedades continuadoras seguirán desarrollando su giro si tienen otros activos o serán absorbidas por la Matriz según sea el caso.
Es bajo este contexto, que solicita confirmar que el conjunto de actos que componen la reorganización propuesta no constituye abuso o simulación a la luz de la norma general antielusiva (NGA) contenida en los artículos 4° bis, 4° ter y 4° quáter del Código Tributario.
Es así, que el SII en el Oficio Nº 2173 del 11 de noviembre del año 2024, concluyó que:
Según se expone, un “Simple Agreement for Future Equity” (SAFE) es un tipo de contrato en que un inversionista entrega dinero a una startup a cambio del derecho a obtener acciones de aquella en un eventual y futuro aumento de capital (una vez que se consolide la empresa).
Es bajo este escenario, que se consulta en torno a la tributación de dicho contrato, y en específico, fecha de adquisición y costo tributario de las acciones.
Es por ello, el SII en el Oficio Nº 2219 del 14 de noviembre del año 2024, señala:
Los invitamos cordialmente a descargar nuestro boletín del mes de diciembre para acceder a la información completa en PDF.
En caso que quieras contratar algún servicio tributario, nuestros abogados especializados te guiarán y apoyarán durante todo el proceso.
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