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Les presentamos a continuación, el boletín correspondiente al mes de enero realizada por Andrés Galaz, abogado socio de nuestro estudio
En específico, se trata de un contribuyente organizado como sociedad de responsabilidad limitada, que consulta si es que deberá emitir facturas exentas por las actividades de esparcimiento y recreación realizadas a partir del 01 de enero del año 2023.
Al respecto, por medio del Oficio N°3541 del 07 de diciembre de 2022, el Servicio concluye que:
Como regla general, a partir del 1° de enero de 2023, todos los servicios que sean prestados o utilizados dentro del territorio nacional, en los términos del artículo 5 de la LIVS, quedan gravados con IVA, a menos que sea aplicable alguna de las exenciones establecidas en los artículos 12 y 13 de la LIVS o en algún otro cuerpo legal.
Un contribuyente vinculado al giro de transporte de pasajeros, acogido al régimen de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), consulta si es que debe solicitar boleta o factura por los egresos incurridos, tomando en consideración que existen gastos mecánicos, de estacionamientos y peajes, en donde no se emiten documentos tributarios, o en el mejor de los casos sólo se otorgan boletas.
De esta forma, el SII en el Oficio Nº3672 del 22 de diciembre de 2022, esgrime que:
Se solicitó un pronunciamiento al Servicio de Impuestos Internos, en torno a la aplicación de la exención de IVA contenida en el N° 20 de la letra E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, a los servicios prestados por un centro radiológico en forma ambulatoria.
Bajo este contexto, el SII en el Oficio Nº3539 de fecha 07 de diciembre de 2022, concluye que los servicios o procedimientos de salud efectuados por el centro radiológico podrían calificar como servicios médicos ambulatorios, exentos de IVA a contar del 1° de enero de 2023 conforme la exención contenida en el N° 20 letra E del artículo 12 de la LIVS, siempre que:
En específico, se expone que una persona natural adquirió un terreno rural que luego dividió en diez lotes, transcurriendo menos de un año entre ambos hitos. Ahora bien, el dueño del terreno dividido quiere iniciar actividades en primera categoría como empresario individual y asignar los lotes, para luego venderlos a personas relacionadas, como hermanos y padres.
Es bajo este escenario, que consulta si es que a la venta antes expuesta le son aplicables las normas del inciso segundo del N° 8 del artículo 17 de la LIR. De esta forma, el SII en el Oficio Nº3636 de fecha 21 de diciembre de 2022, concluye que:
Se solicita un pronunciamiento al Servicio de Impuestos Internos en relación con la aplicación del IVA en el arrendamiento de canchas deportivas (futbolito, tenis, padel, etc), a partir del 1° de enero del año 2023.
Bajo este escenario, el SII en el Oficio Nº3502, de fecha 02 de diciembre de 2022, infiere que:
En el caso en particular, se consulta si es que la venta de un bien raíz por parte de una sociedad inmobiliaria, el cual fue adquirido en el año 1996, esta afecta o no al Impuesto al Valor Agregado.
Es así, que el Servicio en el Oficio Nº3645 del 21 de diciembre de 2022, concluyó que:
¿Es posible que tu empresa pueda estar exenta de IVA?
Los invitamos cordialmente a descargar nuestro boletín del mes de enero 2023 para acceder a la información completa.
En caso que quieras contratar algún servicio tributario, nuestros abogados especializados te guiarán y apoyarán durante todo el proceso.
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Estudio jurídico especializado en Derecho Corporativo y Tributario.