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Les presentamos a continuación, el boletín correspondiente al mes de enero realizado por Andrés Galaz, abogado socio de nuestro estudio. El cual aborda los siguientes temas consultados al SII:
Se plantea al SII la alternativa de que uno de los socios asigne a su empresa individual, la participación que tiene en una sociedad de profesionales.
Así las cosas, se consulta en torno a la exención del IVA de la sociedad de profesionales, bajo este escenario.
Es así, que por medio del Oficio N° 3053 de fecha 13 de diciembre de 2023, el Servicio de Impuestos Internos, concluye:
En específico, consulta sobre la acreditación del valor de adquisición de las criptomonedas, para el caso de que no se obtenga factura o documento.
Asimismo, si el monto de la inversión se puede deducir como pérdida y si se pueden donar o heredar las criptomonedas.
Es bajo este escenario, que el SII a través del Oficio N° 3003 del 06 de diciembre del año 2023, señaló que:
En el caso en particular, se expone que en septiembre del año 2020 un contribuyente manifestó su voluntad de acogerse al régimen tributario aplicable a las pymes.
Durante ese mismo año el SII reclasificó su régimen tributario, incorporándolo al sistema general de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
Tras solicitar una reconsideración de dicha reclasificación, esta fue denegada porque el año 2019 sólo generó ingresos por la enajenación de cuotas de fondos mutuos, incumpliendo el límite de ingresos de rentas pasivas.
De esta manera, solicita que se confirme que la renta obtenida en el rescate o enajenación de cuotas de fondos mutuos, no es renta de capital mobiliario del N° 2 del artículo 20 de la LIR, sino que renta del N° 5 del mismo artículo.
Es bajo este contexto, que el Servicio de Impuestos Internos en su Oficio N° 3065 del 13 de diciembre de 2023, concluyó que:
En específico, se trata de una sociedad con domicilio y residencia en Chile que pretende adquirir una licencia de “Software as a Service” de propiedad de una sociedad con domicilio y residencia en España, para distribuirla tanto en Chile como en el extranjero. Además, señala que por cada venta que la sociedad chilena realice de la licencia del software, deberá remesar a la sociedad española el monto de la venta, descontando su comisión.
Así las cosas, consulta sobre el tratamiento tributario de la referida remesa y la documentación tributaria que debe emitir en cada operación.
Por lo anterior, es que el Servicio a través del Oficio N° 3002 de fecha 06 de diciembre de 2023, afirma que:
En el particular, se consulta sobre la tributación aplicable a la prestación de servicios de “asesoría de apoyo para la revisión de bases de licitación pública y anexos para la provisión de servicios tecnológicos de gestión de flota e información a personas usuarias como servicio complementario del Sistema de Transporte Público Metropolitano”, que el contribuyente pretende contratar con una empresa extranjera, radicada en Suiza, sin sede en Chile, por el cual se emitirán dos informes.
En base a lo expuesto el Servicio de Impuestos Internos, a través de su Oficio N° 3008 de fecha 06 de diciembre de 2023, aclara que:
Los invitamos cordialmente a descargar nuestro boletín del mes de enero para acceder a la información completa en PDF.
En caso que quieras contratar algún servicio tributario, nuestros abogados especializados te guiarán y apoyarán durante todo el proceso.
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