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Les presentamos a continuación, el boletín correspondiente al mes de enero realizado por Andrés Galaz, abogado socio de nuestro estudio. El cual aborda los siguientes temas consultados al SII:
En particular, un contribuyente pregunta sobre la procedencia del uso del IVA crédito fiscal en la realización de fiestas de navidad, entregando cajas y regalos a sus trabajadores.
Es bajo este escenario, que el SII, a través de su Oficio N° 2626 de fecha 18 de diciembre del año 2025, señaló:
Según se expone, se trata de una sociedad de personas sometida al régimen de la renta presunta.
Adicionalmente, menciona que uno de los socios ingresó a la compañía el 22 de diciembre del año 2025.
Es bajo este contexto, que consulta qué parte de la renta presunta de la sociedad debe declarar en su impuesto global complementario, tomando en consideración que ingresó recién en diciembre.
De esta forma, el SII concluye a través del Oficio N° 2629 de fecha 18 de diciembre del año 2025, que:
En el particular, se consulta sobre el tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de locales comerciales ubicados en distintos tipos de edificios tipo mall.
En razón a lo anterior, se precisa que este arriendo comprende una planta libre, desprovista de mobiliario y maquinarias, siendo el arrendatario quien debe instalar dichos bienes para ejercer la actividad comercial correspondiente, sin perjuicio que, al término del contrato, el arrendatario retirará el mobiliario y las maquinarias instaladas, devolviendo el inmueble a su condición original de planta libre.
De este modo, el Servicio de Impuestos Internos a través del Oficio Nº 2509 del 03 de diciembre del año 2025, concluyó que:
En específico, se plantea que una empresa rebajó como gasto los créditos incobrables, con partes no relacionadas, que al término del ejercicio respectivo se encontraban impagos por más de 365 días contados desde su vencimiento.
Sin embargo, una parte de dichos créditos, por razones comerciales, no quedó registrada contablemente en resultado como un castigo, de modo que se reconoció el gasto tributario mediante una deducción en la determinación de la renta líquida imponible por el monto de los créditos incobrables que cumplían tal condición.
Es así, que solicita confirmar que la contabilización oportuna del castigo no es exigible respecto de las dos nuevas hipótesis de gasto tributario por créditos incobrables del N° 4 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Es por lo anterior, que el SII en el Oficio Nº 2508 del 03 de diciembre del año 2025, expone que:
En el caso en concreto, se consulta si el subsidio a la tasa de interés hipotecaria para la adquisición de viviendas nuevas, establecido en la Ley N° 21.748, puede ser utilizado por un empresario individual, con giro de arriendo de inmuebles amoblados, que en dicho carácter compra un bien raíz y, de ser posible, si dicho empresario individual puede posteriormente solicitar la devolución del remanente de Crédito Fiscal establecido en el artículo 27 bis de la Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS).
De esta forma, el SII en el Oficio Nº 2506 del 03 de diciembre del año 2025, señala:
En el caso en particular, se consulta si una sociedad de transporte de pasajeros acogida al régimen de renta presunta, que inició actividades en septiembre del 2025, para mantenerse en el régimen, debe considerar el límite máximo anual de ventas o ingresos de 5.000 UF o la proporcionalidad de este límite en función de la fecha de inicio de actividades.
Es bajo este escenario, que el Servicio de Impuestos Internos a través del Oficio Nº 2628 del 18 de diciembre del año 2025, concluyó que:
Los invitamos cordialmente a descargar nuestro boletín del mes de enero para acceder a la información completa en PDF.
En caso que quieras contratar algún servicio tributario, nuestros abogados especializados te guiarán y apoyarán durante todo el proceso.
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