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Les presentamos a continuación, el boletín correspondiente al mes de febrero realizado por Andrés Galaz, abogado socio de nuestro estudio. El cual aborda los siguientes temas consultados al SII:
Se consulta al Servicio de Impuestos Internos en torno a que, si el bono compensatorio de sala cuna que otorga una empresa debe considerarse como tributable para el trabajador, debido a que el empleador estaría realizando dichos descuentos.
Es así, que por medio del Oficio N° 211 de fecha 24 de enero de 2024, el Servicio de Impuestos Internos, concluye que:
Se consulta al SII, respecto a cómo tributa el mayor valor en la venta de un bien raíz que pertenece a dos personas que adquirieron en años distintos sus derechos sobre el respectivo inmueble.
En específico, se trata de dos personas naturales que son copropietarias de un inmueble situado en Chile, siendo A residente en Chile y B residente en España. A adquirió el 75% del inmueble en el año 1991 y B adquirió el 25% del inmueble en el año 2016.
Es bajo este escenario, que el Servicio de Impuestos Internos a través del Oficio N° 105 del 10 de enero del año 2024, señaló que:
En el caso en particular, se expone que una empresa constructora celebró en noviembre de 2021 un contrato general de construcción a suma alzada con algunos comités de vivienda, para la construcción de un proyecto habitacional de 160 viviendas, junto con equipamiento, áreas verdes, y obras complementarias, cuyo permiso de edificación fue concedido el 28 de julio de 2022.
Por su parte, la Municipalidad y el SERVIU respectivos desconocían que, con fecha 15 de noviembre de 2021, se había declarado humedal urbano un “sector” o “sección” del terreno en el cual el proyecto inmobiliario sería emplazado, motivo por el cual se verificó una modificación parcial de la ubicación de las viviendas, pero manteniendo la cantidad y características técnicas.
De esta manera, consulta si la modificación al permiso de edificación no constituye una alteración sustancial de dicho permiso y, en consecuencia, corresponde aplicar íntegramente el crédito especial para empresas constructoras (CEEC).
Es bajo este contexto, que el Servicio de Impuestos Internos en su Oficio N° 115 del 10 de enero de 2024, infiere que:
En específico, se trata de la adquisición de bienes corporales muebles nuevos que una empresa realiza bajo la modalidad de arrendamiento con opción de compra.
Así las cosas, consulta cómo se aplica el crédito por compras de activo fijo del artículo 33 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), para una empresa acogida al régimen del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, que tributa con base a gastos efectivos.
Por lo anterior, es que el Servicio a través del Oficio N° 109 de fecha 10 de enero de 2024, afirma que:
En el particular, se consulta sobre el tratamiento tributario aplicable a las cantidades percibidas por una persona natural residente en Chile desde México en calidad de beneficiaria de un seguro de vida contratado en el año 2015 por su esposo fallecido.
En base a lo expuesto el Servicio de Impuestos Internos, a través de su Oficio N° 216 de fecha 24 de enero de 2024, aclara que:
Se solicita al Servicio de Impuestos Internos un pronunciamiento sobre la documentación tributaria que se debe emitir en la venta de mercaderías no nacionalizadas entre contribuyentes con domicilio y residencia en Chile.
Es así, que el SII por medio de su Oficio N° 104 de fecha 10 de enero de 2024, concluye que:
Los invitamos cordialmente a descargar nuestro boletín del mes de febrero para acceder a la información completa en PDF.
En caso que quieras contratar algún servicio tributario, nuestros abogados especializados te guiarán y apoyarán durante todo el proceso.
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