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Les presentamos a continuación, el boletín correspondiente al mes de febrero realizado por Andrés Galaz, abogado socio de nuestro estudio. El cual aborda los siguientes temas consultados al SII:
Se consulta al SII, sobre el impuesto que afecta la asignación de un automóvil al gerente de una empresa para su uso personal y de la empresa. Asimismo, se pregunta en cuanto a la forma de declarar el impuesto, en caso de que dicha asignación quede afecta.
De esta forma, el SII, a través de su Oficio N° 42 de fecha 09 de enero del año 2025, señaló:
Por último, la empresa o sociedad, a través de la declaración anual de sus impuestos a la renta (F22), deberá tributar anualmente con el impuesto único de 40% establecido en el inciso primero del artículo 21 de la LIR, sobre el beneficio mínimo calculado conforme a las reglas indicadas anteriormente.
En el particular, una sociedad celebró con una persona natural, sin inicio de actividades en primera categoría, un contrato de arriendo de una oficina comercial amoblada.
Es bajo este contexto, que se consulta sobre el periodo de emisión de las facturas y la aplicación del cambio de sujeto de IVA.
Al respecto, el SII concluye a través del Oficio N° 45 de fecha 09 de enero del año 2025, que:
El monto del IVA retenido en la factura de compra será para su emisor un impuesto de retención que deberá declarar y pagar íntegramente al fisco mediante su declaración y pago simultáneo mensual formulario 29 (F29), en la línea correspondiente a impuestos retenidos a terceros, sin que opere a su respecto imputación o deducción alguna.
En específico, el contribuyente consulta si es posible revertir, mediante una petición administrativa, un cambio de régimen efectuado de forma errónea, por considerar que los ingresos del N° 2 del artículo 20 de la LIR superaban el límite del 35%.
En efecto, según se expresa, dicho error lo llevó a pedir voluntariamente el cambio de régimen, pasando de un Propyme al Semi-Integrado.
Es por ello, que el Servicio de Impuestos Internos a través del Oficio Nº 41 del 09 de enero del año 2025, concluyó que:
Según se expone, una empresa decide no ejercer la opción de compra de una camioneta en leasing, en vez de eso, celebra un contrato de cesión de opción de compra, con lo que traspasa a un tercero este derecho, por lo cual nunca adquiere el vehículo. En relación con el precio de la cesión, indica que es por un monto mayor al de la última cuota del leasing, pero menor al valor de mercado del vehículo.
Es bajo este escenario, que señala que, según su parecer, la operación no quedaría afecta a IVA, y como el monto del contrato es mayor al de la última cuota no aplicaría la facultad de tasar del Servicio.
Es así, que el SII en el Oficio Nº 149 del 23 de enero del año 2025, expone que:
Según se expone, una sociedad anónima da en arrendamiento bodegas, las cuales conforman condominios industriales de su propiedad no sujetos a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, para cuyo efecto celebra contratos de arrendamiento con cada arrendatario y además, como administrador del condominio industrial, mensualmente cobra a los arrendatarios una parte de los gastos generales de administración del condominio industrial, a prorrata de la superficie utilizada, los cuales dicen relación con la energía eléctrica, agua potable, alcantarillado, empresa de seguridad, etc.
Es bajo este contexto, que algunos de los arrendatarios le han exigido la emisión de facturas para el reembolso de los gastos, sin tener claridad si es procedente o no.
Es por ello, que el SII en el Oficio Nº 53 del 09 de enero del año 2025, señala:
En específico, el contribuyente consulta sobre el Capital Propio Inicial (CPI) a considerar para efectos del registro sobre rentas afectas a impuestos (RAI), en el caso de una sociedad sujeta al régimen Propyme del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) que fue reclasificada como contribuyente de la letra A) de este mismo artículo.
Lo anterior, tomando en especial consideración, que las pymes se encuentran liberadas de aplicar la corrección monetaria establecida en el artículo 41 de la LIR.
Es así, que el Servicio de Impuestos Internos a través del Oficio Nº 46 del 09 de enero del año 2025, concluyó que:
Los invitamos cordialmente a descargar nuestro boletín del mes de febrero para acceder a la información completa en PDF.
En caso que quieras contratar algún servicio tributario, nuestros abogados especializados te guiarán y apoyarán durante todo el proceso.
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Estudio jurídico especializado en Derecho Corporativo y Tributario.