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Les presentamos a continuación, el boletín correspondiente al mes de febrero realizado por Andrés Galaz, abogado socio de nuestro estudio. El cual aborda los siguientes temas consultados al SII:
En particular, un contribuyente pregunta si las indemnizaciones laborales, seguro de cesantía, asignación de movilización y asignación de alimentación, pueden deducirse como gasto, todo relacionado con un socio que trabaja en la empresa y recibe remuneración por ello.
Es bajo este escenario, que el SII, a través de su Oficio N° 146 de fecha 21 de enero del año 2026, señaló:
Según se expone, se trata de una empresa que tiene como dueña a una contribuyente que trabaja activamente en la sociedad, motivo por el cual se le asignó un sueldo empresarial.
Agrega que durante el año existen remuneraciones que no han sido pagadas respecto de las cuales se habría enterado el impuesto único de segunda categoría (IUSC).
Es bajo este contexto, que consulta cómo presentar la Declaración Jurada N° 1887, tomando en consideración que el contenido de esta no coincidirá con la información del IUSC enterado en los Formularios 29.
De esta forma, el SII concluye a través del Oficio N° 204 de fecha 28 de enero del año 2026, que:
En el particular, se consulta sobre si es aplicable la depreciación acelerada a bienes que se transfieren desde la cuenta de existencias a la cuenta de activo fijo.
Es decir, si es posible depreciar bienes, que eventualmente, habrían perdido la condición de nuevos, en razón al cambio de contabilización.
De este modo, el Servicio de Impuestos Internos a través del Oficio Nº 23 del 07 de enero del año 2026, concluyó que:
En específico, se plantea que una sociedad de profesionales contrata servicios de promoción y posicionamiento prestados por personas naturales, exsocios de destacada trayectoria profesional y académica, quienes, tras su retiro de la sociedad, actúan como “embajadores de la marca”.
Dichas personas promocionan a la firma en diversas actividades, tales como encuentros sociales, foros académicos y profesionales, redes sociales y asociaciones gremiales, con el propósito de fortalecer el posicionamiento y la visibilidad de la sociedad y de su marca en el mercado nacional.
Es así, que solicita confirmar el tratamiento tributario aplicable a los gastos relacionados con estos servicios prestados por personas naturales en materia de IVA, así como la naturaleza de la documentación que tales personas deben emitir para el cobro de los referidos servicios publicitarios.
Es por lo anterior, que el SII en el Oficio Nº 26 del 07 de enero del año 2026, expone que:
En el caso en concreto, se expone que una comunidad de copropietarios regida por la Ley N° 21.442 proyecta dar en arriendo terrenos de dominio común (sitios eriazos de entre 2.500 a 5.000 m2) a terceros, con el objeto de incrementar el fondo de reserva y solventar gastos comunes, sin que las utilidades sean distribuidas como beneficio a los copropietarios.
Es así, que consulta si dichos ingresos constituyen renta y si corresponde emitir facturas o recibos.
De esta forma, el SII en el Oficio Nº 25 del 07 de enero del año 2026, señala:
En el caso en particular, se consulta sobre la forma de valorizar los instrumentos que se cotizan en bolsas de valores extranjeras y el tipo de cambio que se debe utilizar; todo para los efectos del Impuesto a las Herencias y Donaciones (IHD).
Es bajo este escenario, que el Servicio de Impuestos Internos a través del Oficio Nº 222 del 30 de enero del año 2026, concluyó que:
Los invitamos cordialmente a descargar nuestro boletín del mes de febrero para acceder a la información completa en PDF.
En caso que quieras contratar algún servicio tributario, nuestros abogados especializados te guiarán y apoyarán durante todo el proceso.
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