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Les presentamos a continuación, el boletín correspondiente al mes de julio realizada por Andrés Galaz, abogado socio de nuestro estudio. El cual aborda los siguientes temas consultados al SII:
Se solicitó al SII, su pronunciamiento sobre la situación tributaria de una pensión anticipada, percibida por un afiliado que se encuentra en condición de enfermad terminal.
En específico, consulta si es que al pensionarse anticipadamente por enfermedad terminal (PAET), existe alguna modalidad que permita una tributación especial para las personas portadoras de una enfermedad, que requiere de sus ahorros previsionales para costear tratamientos médicos.
Es así, que por medio del Oficio N° 1838 de fecha 28 de junio de 2023, el Servicio de Impuestos Internos, concluye:
En la medida que la enajenación de un inmueble recibido por dación en pago no constituya una práctica habitual, atendida la naturaleza, cantidad y frecuencia de tales operaciones, su posterior venta no se encontrará gravada con IVA por no tratarse de una venta realizada por un vendedor, cuestión, en último término, entregada a la revisión de las respectivas instancias de fiscalización.
Se consulta al Servicio de Impuestos Internos, en torno a cómo se valorizan los activos dejados por un Empresario Unipersonal, desde la perspectiva del Impuesto a la Herencia.
Se precisa, que en la declaración del impuesto a la herencia de un causante que falleció el 2019 siendo un Empresario Individual con contabilidad completa, se habría incurrido en el error de duplicar las partidas que estaban en el balance, incluyéndolas nuevamente en el detalle.
Para subsanar el error, se pretende utilizar el capital propio tributario a la fecha del fallecimiento, agregando aquellos valores que tienen un tratamiento especial, como los bienes raíces, para luego deducir el valor contable registrado para tales bienes.
Es bajo este escenario, que el SII a través del Oficio N° 1792 del 22 de junio del año 2023, señaló que:
Según se expone, se trata de una sociedad de profesionales inscrita en el registro extraordinario, que optó por tributar conforme a las reglas del impuesto de primera categoría.
Es bajo este contexto que, solicita confirmar que, no obstante estar exentas de IVA, a la sociedad de profesionales le es aplicable la norma de cambio de sujeto de IVA establecida en la letra e) del artículo 11 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) y que, conforme lo anterior, están obligadas a emitir facturas de compras y no deben realizar ninguna solicitud especial para proceder operativamente con su emisión.
Es así, que el Servicio de Impuestos Internos en su Oficio N° 1728 del 15 de junio de 2023, concluyó que:
En el particular se señala, que en el año 2021 murió una persona natural que realizaba actividades de primera categoría y tributaba como empresario individual con contabilidad completa, quien registraba pérdidas y mantenía en su patrimonio acciones de sociedades anónimas abiertas que se encontrarían dentro del ámbito del artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
Tras informar que los herederos realizaron una liquidación parcial de los bienes del causante y continúan realizando la actividad comercial del causante utilizando la figura del empresario individual, en virtud de la ficción legal establecida en el artículo 5° de la LIR, se consulta sobre la posibilidad de utilizar las pérdidas que se encontraban contabilizadas en la empresa individual, así como la calidad jurídica de los herederos del causante y su tributación respecto de los bienes registrados en el patrimonio de la empresa individual.
Es bajo este escenario, que el Servicio a través del Oficio N° 1677 de fecha 08 de junio de 2023, señala que:
Se consultó al SII sobre si el plazo establecido en el N° 8 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) se aplica para el caso de una venta de inmueble que se adquirió hace dos años y que hoy está siendo subdividido y desea enajenarse.
En base a lo expuesto el Servicio de Impuestos Internos, a través de su Oficio N° 1663 de fecha 08 de junio de 2023, aclara que:
Se consulta si producto de proceso de división de una sociedad anónima compuesta por dos socios cada uno con distinto costo tributario respecto de su participación accionaria en la sociedad que se divide, en definitiva, se aumenta o no el costo tributario de las acciones de la nueva sociedad que nace de dicha división.
Al respecto el Servicio a través de su Oficio N° 1676 de fecha 08 de junio de 2023, concluyó que:
Los invitamos cordialmente a descargar nuestro boletín del mes de julio para acceder a la información completa.
En caso que quieras contratar algún servicio tributario, nuestros abogados especializados te guiarán y apoyarán durante todo el proceso.
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