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Les presentamos a continuación, el boletín correspondiente al mes de julio realizado por Andrés Galaz, abogado socio de nuestro estudio. El cual aborda los siguientes temas consultados al SII:
En específico, se consulta si el proveedor puede excluir de la liquidación de facturas la comisión y el impuesto asociado a ella para el caso de que CONAF acuerde con el proveedor del servicio de venta de entradas, que la remuneración (comisión) sea percibida en la medida en que se recaudan los pagos por venta de entradas y no una vez al mes contra liquidación de facturas.
Es así, que por medio del Oficio N° 1250 de fecha 19 de junio de 2024, el Servicio de Impuestos Internos, concluye que:
En el particular, se expone que mediante las Resoluciones Exentas N° 855 de 2022 y N° 1.115 de 2023, ambas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU), se han efectuado llamados en condiciones especiales, para el otorgamiento de subsidios habitacionales, con el fin de constituir un parque público de viviendas destinado al programa de subsidio de arriendo de vivienda regulado por el Decreto Supremo N° 52 de 2013 del mismo ministerio.
De esta manera, la modalidad contempla que las personas jurídicas sin fines de lucro que resulten beneficiadas con el mencionado subsidio construyan las viviendas en un terreno perteneciente a un organismo público, entregado en comodato a su favor. Lo anterior se realizará mediante un contrato general de construcción por suma alzada.
Por su lado, por Resolución Ex. N° 1.441 de 2022, el MINVU efectuó un llamado en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales, a personas jurídicas sin fines de lucro, con el objeto de financiar la adquisición de viviendas destinadas al arriendo a precio justo.
Así las cosas, se consulta al SII en cuanto a la aplicación del IVA al contrato de general de construcción por suma alzada y las compraventas de las viviendas, en ambos casos con los subsidios ya explicados.
Es bajo este escenario, que el Servicio de Impuestos Internos a través del Oficio N° 1218 del 13 de junio del año 2024, señaló que:
En específico, se consulta al Servicio de Impuestos Internos en cuanto a la tributación de las rentas provenientes de seguros de vida con ahorro previsional voluntario.
Lo anterior, desde la perspectiva del Impuesto a la Renta y el Impuesto a las Herencias.
Es bajo este contexto, que el SII en su Oficio N° 1221 del 13 de junio de 2024, infiere que:
En específico, consulta si los servicios de “ingeniería conceptual” que forman parte del costo de un activo fijo (planta de hidrógeno verde), pueden ser considerados para efectos del artículo 27 bis de la LIVS, y solicitar, por tanto, la devolución del IVA Crédito Fiscal soportado por dichos servicios.
Por lo anterior, es que el Servicio a través del Oficio N° 1251 de fecha 19 de junio de 2024, afirma que:
Se ha consultado al Servicio de Impuestos Internos, sobre la forma de reconocer en resultado el reajuste por IPC de un préstamo recibido por empresa autorizada a llevar contabilidad en moneda extranjera.
Es decir, si es que la empresa debe o no reconocer un ingreso o un gasto como consecuencia de la variación del IPC vinculado al préstamo.
En base a lo expuesto el Servicio de Impuestos Internos, a través de su Oficio N° 1174 de fecha 06 de junio de 2024, aclara que:
En el particular, se solicita confirmar que el mayor valor obtenido en el rescate de cuotas de un fondo de inversión rescatable o no rescatable puede ampararse en el N° 2 del artículo 107 de la LIR, sea que dicho rescate tenga lugar al momento de su liquidación o en una disminución voluntaria de capital por número de cuotas a solicitud de sus aportantes, tratándose de fondos rescatables; o al momento de su liquidación o en una disminución voluntaria de capital por número de cuotas a solicitud o por acuerdo de sus aportantes o a discreción de la administradora, tratándose de fondos no rescatables.
Es así, que el SII por medio de su Oficio N° 1220 de fecha 13 de junio de 2024, concluye que:
Los invitamos cordialmente a descargar nuestro boletín del mes de julio para acceder a la información completa en PDF.
En caso que quieras contratar algún servicio tributario, nuestros abogados especializados te guiarán y apoyarán durante todo el proceso.
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