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Les presentamos a continuación, el boletín correspondiente al mes de junio realizado por Andrés Galaz, abogado socio de nuestro estudio. El cual aborda los siguientes temas consultados al SII:
En específico, se consulta en cuanto a la procedencia de la devolución del IVA crédito fiscal (artículo 27 bis LIVS) y de la deducción de los intereses de un crédito con garantía hipotecaria (artículo 55 bis LIR), en ambos casos vinculados a las viviendas económicas (DFL N°2).
Es así, que por medio del Oficio N° 1017 de fecha 23 de mayo de 2024, el Servicio de Impuestos Internos, concluye que:
En el particular, un contribuyente consulta sobre los requisitos para acogerse al régimen pro pyme en el caso de empresas que inician actividades a contar del 1° de enero de 2020.
Lo anterior, tomando en especial consideración si el límite de los ingresos brutos (75.000 UF), es un requisito para el ingreso al régimen o no.
Es bajo este escenario, que el Servicio de Impuestos Internos a través del Oficio N° 982 del 16 de mayo del año 2024, señaló que:
Se expone que el contribuyente desea emitir facturas con fecha abril, junio, septiembre y octubre del año 2023, con el objetivo de corregir un error cometido en esos meses.
Sin embargo, el sistema no le ha permitido emitir las facturas, puesto que sólo sería posible emitir documentación con fecha de dos periodos anteriores, como máximo.
Por tanto, solicita que se indique la forma de regularizar el pago de las facturas de compras de los períodos mencionados.
Es bajo este contexto, que el SII en su Oficio N° 852 del 02 de mayo de 2024, infiere que:
En específico, se trata de una sociedad de profesionales registrada como tal ante el Servicio y que optó por tributar conforme a las normas de la primera categoría, la cual estaría evaluando su disolución para traspasar a su personal y activos a otra empresa del grupo, mediante la fusión en esta compañía (absorbente) constituida como sociedad por acciones que tributa bajo el régimen de la letra A) del artículo 14 de la LIR.
De esta forma, consulta sobre la obligación de dar aviso de término de giro por parte de la sociedad de profesionales.
Por lo anterior, es que el Servicio a través del Oficio N° 966 de fecha 16 de mayo de 2024, afirma que:
Se ha consultado al Servicio de Impuestos Internos, sobre el IVA aplicable en las ventas efectuadas a través de los denominados “concept stores”, también llamados “tiendas conceptuales” o “tiendas multimarca”, los cuales son una forma de exhibir y vender productos en que diferentes contribuyentes arriendan pequeños espacios de un lugar común, en donde se exhiben y venden sus productos, aplicándose además el cobro de una comisión por las ventas.
En base a lo expuesto el Servicio de Impuestos Internos, a través de su Oficio N° 1096 de fecha 30 de mayo de 2024, aclara que:
En el particular, se consulta sobre las obligaciones tributarias que debe cumplir una asociación de canalistas, referida en el Título III del Libro Segundo del Código de Aguas, la que luego de las modificaciones legales introducidas por la Ley N° 21.420, se encontraría obligada a declarar y pagar el IVA y a tributar en la primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Es así, que el SII por medio de su Oficio N° 963 de fecha 16 de mayo de 2024, concluye que:
Los invitamos cordialmente a descargar nuestro boletín del mes de junio para acceder a la información completa en PDF.
En caso que quieras contratar algún servicio tributario, nuestros abogados especializados te guiarán y apoyarán durante todo el proceso.
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Estudio jurídico especializado en Derecho Corporativo y Tributario.