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Boletín Novedades Tributarias Marzo 2024.

Les presentamos a continuación, el boletín correspondiente al mes de marzo realizado por Andrés Galaz, abogado socio de nuestro estudio. El cual aborda los siguientes temas consultados al SII:

Contenidos Boletín Tributario Marzo

1. Beneficio tributario del Ahorro Previsional Voluntario.

En específico, el contribuyente expone que realizó un depósito de ahorro previsional voluntario (APV) acogido al régimen B, a través de PREVIRED, a una administradora general de fondos (AGF).

De esta forma, consulta al SII desde cuándo se considera realizado el aporte para efectos del beneficio tributario; desde la transferencia a PREVIRED o desde el traspaso de ésta última a la AGF, considerando que se efectuaron en periodos tributarios diferentes 

Es así, que por medio del Oficio N° 450 de fecha 28 de febrero de 2024, el Servicio de Impuestos Internos, concluye que:

  • El artículo 20 L del Decreto Ley N° 3.500 de 1980 permite optar por someter el APV a la letra a) de la misma norma, que consiste en un beneficio de índole previsional, o a la letra b), que consiste en un beneficio tributario contemplado en el artículo 42 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).

  • En el caso de los contribuyentes que opten por acogerse al régimen tributario establecido en el artículo 42 bis de la LIR, podrán rebajar de su base imponible de sus impuestos el monto del depósito de APV aportado directa o indirectamente por el contribuyente a la AGF, en este caso, siempre que sea una institución autorizada para administrar recursos de APV en los términos del artículo 20 en relación con el artículo 98 del Decreto Ley N° 3.500 de 1980.

  • El contribuyente gozará del beneficio tributario del artículo 42 bis de la LIR desde el momento del depósito, a título de APV, en la institución autorizada en los términos ya señalados, cuya rebaja en la base imponible del impuesto se verá reflejado en la declaración anual de impuesto a la renta en el mes de abril del año siguiente en que se efectuaron dichos ahorros.

  • En consecuencia, en el caso en particular, el contribuyente gozará del beneficio tributario desde la recepción de los aportes a título de APV a la AGF, independiente de la intermediación de PREVIRED.

2. Tratamiento tributario de los ingresos anticipados recibidos por un colegio.

Según se expone, los padres del colegio deben pagar una cuota de incorporación; una matrícula anual, pagada en forma anticipada en el mes de noviembre de cada año o antes; y una colegiatura anual, que se podrá pagar al contado o en cuotas mensuales.

De esta manera, se consulta sobre el momento en que una sociedad debe reconocer los ingresos provenientes de la prestación de servicios educacionales antes mencionados, conforme a los artículos 2º y 20 N°4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).

Es bajo este escenario, que el Servicio de Impuestos Internos a través del Oficio N° 375 del 15 de febrero del año 2024, señaló que:

  • Para efectos tributarios, la cuota de incorporación, la matrícula y la colegiatura anual constituyen un ingreso para la sociedad educacional en el ejercicio de su percepción y no un pasivo, a pesar de las condiciones que se establezcan a su respecto.

  • Luego, en caso de que, la sociedad educacional posteriormente restituya lo pagado, por cumplirse alguna de las condiciones establecidas en el contrato, se produce un menor ingreso tributable para la sociedad educacional en el ejercicio de la restitución.

3. Tratamiento tributario de la condonación de deuda.

En el caso en particular, se solicitó al Servicio de Impuestos Internos un pronunciamiento sobre la situación tributaria de una condonación de deudas que tiene una empresa domiciliada en Argentina con una empresa acreedora domiciliada en Chile. 

Es bajo este contexto, que el SII en su Oficio N° 318 del 07 de febrero de 2024, infiere que:

  • La condonación de deudas originadas en la prestación de servicios a la empresa argentina y los gastos incurridos con ocasión de dicha prestación, no cumplen con los requisitos para ser considerados como gasto.

  • Por lo tanto, las partidas respectivas deben agregarse a la renta líquida imponible de la sociedad chilena, en caso de que hayan disminuido la renta líquida declarada.

  • En cuanto al impuesto único del inciso primero del artículo 21 de la misma ley, este no es aplicable a la condonación de la deuda asociada a la remuneración por los servicios prestados, pero sí respecto de los gastos efectuados por la sociedad chilena por cuenta de la empresa argentina.

4. Impuesto al Valor Agregado en la entrega de componentes sanguíneos.

En específico, se solicita al SII reconsiderar el Oficio N° 2318 de 2023, que se refiere al tratamiento tributario, en materia de IVA, de las operaciones realizadas por el Centro de Sangre Concepción, consistentes en la entrega de componentes sanguíneos a otras entidades.

Se expone que, de acuerdo al artículo 145 del Código Sanitario, el aprovechamiento de tejidos o partes del cuerpo de un donante vivo para su injerto en otra persona sólo se permitirá cuando fuere a título gratuito y con fines terapéuticos, razón por la cual no correspondería calificar la entrega de componentes sanguíneos como “ventas”, en los términos de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, ya que faltaría la onerosidad en dicha operación, al encontrarse prohibida. 

Por lo anterior, es que el Servicio a través del Oficio N° 369 de fecha 15 de febrero de 2024, afirma que:

  • El N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, considera “venta” gravada con IVA a toda convención independiente de la designación que le den las partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles, así como también todo acto o contrato que conduzca al mismo fin o que la presente ley equipare a venta. 

  • Luego, al menos de acuerdo a los antecedentes acompañados, el peticionario, entre otras prestaciones, proporciona componentes sanguíneos a terceros a cambio de una contraprestación en dinero, lo cual configura el hecho gravado “venta” para fines tributarios.

  • En consecuencia, no se advierten razones para reconsiderar el criterio contenido en el Oficio N° 2318 de 2023.

5. Tratamiento tributario de la donación de un bien raíz.

En el particular, se trata de una persona natural, socia indirecta de una empresa acogida al artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).

Es bajo este contexto, que se pretende que dicha empresa done a su hermana un bien raíz, razón por la cual pregunta en torno al tratamiento tributario de dicha operación.

En base a lo expuesto el Servicio de Impuestos Internos, a través de su Oficio N° 376 de fecha 15 de febrero de 2024, aclara que:

  • De acuerdo con lo dispuesto en el N° 9 del artículo 17 de la LIR constituye un ingreso no renta la adquisición de bienes por donación, de modo que, si la operación en análisis configura dicho acto jurídico, la donataria no se afectará con ningún impuesto de la referida ley con ocasión de tal adquisición.

  • Por otra parte, cabe advertir que, en principio y teniendo en consideración los términos expuestos en su presentación, la totalidad de lo donado por la empresa, el valor del bien raíz y el monto del impuesto del ramo, constituirá un gasto que no cumple con los requisitos establecidos por el artículo 31 de la LIR.

6. Capital Propio Tributario de una sociedad autorizada a llevar contabilidad en dólares.

Se consulta al Servicio de Impuestos Internos, cómo debe declarar una sociedad autorizada a llevar contabilidad en dólares, pero que declara sus impuestos en pesos chilenos, su Capital Propio Tributario inicial.

Es así, que el SII por medio de su Oficio N° 319 de fecha 07 de febrero de 2024, concluye que:

  • El CPT inicial a registrar en el código 1145 u 1146 del recuadro en comento del AT 2024 se deberá expresar en pesos chilenos según el tipo de cambio de la moneda extranjera observado el último día hábil bancario del año comercial 2023 y que el Banco Central de Chile publicó en el Diario Oficial el 2 de enero de 2024.

  • No se debe registrar valor alguno en el código 1177 del recuadro N° 14, “Corrección monetaria capital propio tributario inicial”.

  • Asimismo, los demás valores que se deben registrar en el recuadro N° 14, para el año tributario 2024, deberán ser convertidos a pesos chilenos utilizando el tipo de cambio observado el último día hábil bancario del año comercial 2023.

Los invitamos cordialmente a descargar nuestro boletín del mes de marzo para acceder a la información completa en PDF.

En caso que quieras contratar algún servicio tributario, nuestros abogados especializados te guiarán y apoyarán durante todo el proceso.

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