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Les presentamos a continuación, el boletín correspondiente al mes de marzo realizado por Andrés Galaz, abogado socio de nuestro estudio. El cual aborda los siguientes temas consultados al SII:
En específico, el contribuyente expone que realizó un depósito de ahorro previsional voluntario (APV) acogido al régimen B, a través de PREVIRED, a una administradora general de fondos (AGF).
De esta forma, consulta al SII desde cuándo se considera realizado el aporte para efectos del beneficio tributario; desde la transferencia a PREVIRED o desde el traspaso de ésta última a la AGF, considerando que se efectuaron en periodos tributarios diferentes
Es así, que por medio del Oficio N° 450 de fecha 28 de febrero de 2024, el Servicio de Impuestos Internos, concluye que:
Según se expone, los padres del colegio deben pagar una cuota de incorporación; una matrícula anual, pagada en forma anticipada en el mes de noviembre de cada año o antes; y una colegiatura anual, que se podrá pagar al contado o en cuotas mensuales.
De esta manera, se consulta sobre el momento en que una sociedad debe reconocer los ingresos provenientes de la prestación de servicios educacionales antes mencionados, conforme a los artículos 2º y 20 N°4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
Es bajo este escenario, que el Servicio de Impuestos Internos a través del Oficio N° 375 del 15 de febrero del año 2024, señaló que:
En el caso en particular, se solicitó al Servicio de Impuestos Internos un pronunciamiento sobre la situación tributaria de una condonación de deudas que tiene una empresa domiciliada en Argentina con una empresa acreedora domiciliada en Chile.
Es bajo este contexto, que el SII en su Oficio N° 318 del 07 de febrero de 2024, infiere que:
En específico, se solicita al SII reconsiderar el Oficio N° 2318 de 2023, que se refiere al tratamiento tributario, en materia de IVA, de las operaciones realizadas por el Centro de Sangre Concepción, consistentes en la entrega de componentes sanguíneos a otras entidades.
Se expone que, de acuerdo al artículo 145 del Código Sanitario, el aprovechamiento de tejidos o partes del cuerpo de un donante vivo para su injerto en otra persona sólo se permitirá cuando fuere a título gratuito y con fines terapéuticos, razón por la cual no correspondería calificar la entrega de componentes sanguíneos como “ventas”, en los términos de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, ya que faltaría la onerosidad en dicha operación, al encontrarse prohibida.
Por lo anterior, es que el Servicio a través del Oficio N° 369 de fecha 15 de febrero de 2024, afirma que:
En el particular, se trata de una persona natural, socia indirecta de una empresa acogida al artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
Es bajo este contexto, que se pretende que dicha empresa done a su hermana un bien raíz, razón por la cual pregunta en torno al tratamiento tributario de dicha operación.
En base a lo expuesto el Servicio de Impuestos Internos, a través de su Oficio N° 376 de fecha 15 de febrero de 2024, aclara que:
Se consulta al Servicio de Impuestos Internos, cómo debe declarar una sociedad autorizada a llevar contabilidad en dólares, pero que declara sus impuestos en pesos chilenos, su Capital Propio Tributario inicial.
Es así, que el SII por medio de su Oficio N° 319 de fecha 07 de febrero de 2024, concluye que:
Los invitamos cordialmente a descargar nuestro boletín del mes de marzo para acceder a la información completa en PDF.
En caso que quieras contratar algún servicio tributario, nuestros abogados especializados te guiarán y apoyarán durante todo el proceso.
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Estudio jurídico especializado en Derecho Corporativo y Tributario.