Boletín novedades tributarias mayo 2023.

En mayo, se han anunciado actualizaciones tributarias en Chile, en respuesta a consultas realizadas al Servicio de Impuestos Internos. 

Les presentamos a continuación, el boletín correspondiente al mes de mayo desarrollado por nuestro abogado y socio Andrés Galaz Díaz el cual contiene información respecto a 6 consultas realizadas, las cuales fueron respondidas detalladamente en los oficios correspondientes.

Contenidos Boletín Tributario Mayo 2023

1. Costo Tributario para donatario de inmueble acogido al DFL Nº 2 del año 1959.

Se solicitó al SII, su pronunciamiento respecto a la donación que un padre hace a uno de sus hijos de un inmueble acogido a las disposiciones del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1959, donación que no estuvo gravada con el Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones (IHAD) por cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 16 de dicho cuerpo legal.

Al respecto se consulta sobre el costo de adquisición que debería considerar el donatario a efectos de determinar el mayor o menos valor obtenido al enajenar el inmueble a un tercero no relacionado.

Al respecto por medio del Oficio N° 1214 de fecha 19 de abril de 2023 el Servicio aclara que, el donatario no habría incurrido en ningún desembolso, sacrificio o inversión efectiva para adquirir el citado inmueble, y además, no puede aplicarse alguna valoración acorde a la Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones (LIHAD).

Esto dado que la referida donación no estuvo afecta al citado impuesto por aplicación del artículo 16 del DFL N° 2 de 1959, sin perjuicio de eventuales mejoras que hubiere realizado y que cumplan con los requisitos para ser consideradas parte del costo.

Cabe advertir que, una situación distinta a la planteada la constituye el hecho de que el bien en cuestión sea donado y determinado el IHAD a su respecto, pero en definitiva su cálculo no arroje impuesto a pagar por no superar el límite de 5 Unidades Tributables Anuales contemplado en el artículo 2° de la LIHAD, pues, en tal caso, sí podrá reconocerse como costo de adquisición el valor en que el referido inmueble fue considerado para efectos del cálculo del citado impuesto.

2. La aplicación de IVA a las fundaciones a partir del 01 de enero del año 2023.

Se consulta al Servicio respecto a que si las fundaciones y corporaciones, asociaciones que promuevan actividades culturales recreativas, están afectas al pago de IVA a contar del 1° de enero del año 2023, y qué documentos deben emitir.

El Servicio a través del Oficio N° 1084 de 06 de abril del año 2023, precisó que, para la aplicación del IVA no se considera la naturaleza jurídica de quien realiza el hecho gravado con el tributo, de modo que cualquier persona o entidad, incluidas las que no persiguen fines de lucro, puede tener el carácter de contribuyente de dicho impuesto en la medida que realice ventas o preste servicios gravados por la ley.

Los servicios prestados por la fundación se encontraban – antes de las modificaciones legales– no gravados con IVA por no corresponder al ejercicio de ninguna de las actividades clasificadas en los Nos 3 o 4 del art. 20 de la LIR. En este caso, dichas prestaciones estarán gravadas con IVA, a contar del 01.01.2023, como consecuencia del concepto vigente del hecho gravado “servicio”, debiendo emitir facturas electrónicas afectas.

3. Arrendamiento de vehículos bajo el sistema de renting ejecutivo.

Una empresa dedicada al arrendamiento de vehículos para satisfacer las necesidades de movilidad de directores y ejecutivos de empresas, en virtud del cual compra y entrega al usuario diferentes alternativas de vehículos (sedan, SUV, citycar o de lujo, con cero KM) e incorpora al mismo todos los servicios del leasing operativo, solicita al SII su pronunciamiento, en torno a que, si puede arrendar vehículos de pasajeros para sus trabajadores, sin que resulte un gasto rechazado.

Bajo este escenario, el Servicio de Impuestos Internos en su Oficio N° 1075 del 06 de abril de 2023, aclara que, si de acuerdo con la naturaleza de la actividad del ejecutivo de la empresa, resulta necesario para dicho ejecutivo contar con un vehículo, la suma que la empresa empleadora le pague para cubrir la renta del arrendamiento podrá ser rebajada como gasto siempre que, además, el monto esté pagado o abonado en cuenta y el impuesto único de segunda categoría que corresponda aplicar haya sido retenido o pagado.

Sin embargo, tratándose de las asignaciones pagadas por el mismo concepto a los directores de empresa, esta podría rebajarse como gasto, si cumple con los requisitos generales para su deducción, establecidos en el inc. 1o del art. 31 de la LIR, valoración entregada a la instancia fiscalizadora respectiva.

Lo que se acepta como gasto es únicamente la asignación pagada al ejecutivo o director de la empresa. Por lo tanto, respecto de cualquier otro desembolso en que incurra la empresa, su deducción deberá analizarse a la luz de las normas generales.

4. IVA en el cobro por uso de losa y derecho de andén.

En el particular el contribuyente consulta si el cobro por el uso de losas y andenes, llamado derecho de andén, que se le realiza a una empresa de transporte de pasajeros, debería mantener su exención de IVA por no provenir de actividades de los números 3 y 4 del artículo 20 de la LIR, además de constituir parte del servicio de pasajeros, esto considerando las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.420 a la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS).

Sobre el particular, el Servicio a través de Oficio N° 1079 de fecha 06 de abril de 2023, señala que, la Ley N° 21.420, modificó el hecho gravado “servicio” de modo que, a partir del 1° de enero de 2023, la generalidad de los servicios se encuentra afecto a IVA.

Ahora bien, a partir del 1° de enero del año 2023, todos los servicios, incluyendo aquellos previamente calificados como no afectos por pertenecer al N° 5 del artículo 20 de la LIR, se encuentran afectos a IVA.

No contemplándose en la ley una exención de IVA para la actividad indicada en su consulta, ésta se encuentra afecta al mencionado impuesto.

5. Beneficio del artículo 55 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta en caso de novación de un crédito hipotecario.

Se consultó al SII sobre la posibilidad de mantener el beneficio establecido en el artículo 55 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta en caso de novación de un crédito hipotecario.

De acuerdo a los antecedentes aportados, el consultante señala que, mantiene un mutuo con su pareja, siendo ambos propietarios de un bien raíz y deudores en partes iguales, pero han decidido realizar una novación en la que el consultante pasaría a tomar posesión de la totalidad del bien y se haría cargo del saldo residual del crédito.

Agrega que es su pareja quien actualmente, hace uso del beneficio tributario establecido en el artículo 55 bis de la LIR, por lo que el solicitante pretende hacer uso del beneficio, ya que, al salir su pareja del contrato, él será el responsable de la deuda.

En base a lo expuesto el SII, a través de su Oficio N° 1231 de fecha 19 de abril de 2023, aclara que, la oportunidad legal para definir cuál de los comuneros podrá hacer uso del beneficio establecido en el artículo 55 bis de la LIR, es al momento de otorgarse la escritura pública que sirve de título para adquirir el inmueble, sin que quepa su modificación posterior.

En consecuencia, no corresponde al peticionario hacer uso del beneficio tributario en cuestión tras la novación, puesto que él no fue indicado en la oportunidad legal como el comunero que podría impetrar la totalidad de la rebaja tributaria, perdiendo la opción de deducir los intereses pagados del crédito hipotecario, al margen que ahora sea el titular exclusivo de la deuda.

6. Depreciación de activos intangibles frente al artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.

Se solicita al Servicio un pronunciamiento sobre la depreciación de activos intangibles en el marco del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.

El consultante señala que, es un contribuyente de impuesto de primera categoría (IDPC) en base a renta efectiva que desde su constitución en el año 2013 incluye como giro, entre otros, “el desarrollo, producción, comercialización y/o compra o venta de software”.

Es bajo este escenario, que desarrolló un software entre el año 2017 y enero de 2022, esta última es la fecha de término y lanzamiento oficial al mercado, razón por la cual la considera como fecha de adquisición.

Dicho software, habría sido tratado como un activo intangible durante todo dicho periodo, en los términos de la Norma Contable N° 38, incluyendo en su caso una serie de desembolsos relacionados con su desarrollo, que no habrían sido deducidos conforme al artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta.

De esta forma el contribuyente solicita que se confirme que podrá amortizar el 100% de su activo intangible, según su valor al 31 de diciembre de 2022, por haberse adquirido dentro del periodo que establece el artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210 (enero de 2022).

Al respecto el Servicio a través de su Oficio N° 1082 de fecha 06 de abril de 2023, señaló que, la depreciación instantánea de activos intangibles adquiridos entre el 1° de junio de 2020 y el 31 de diciembre de 2022, destinados al interés, desarrollo o mantención de la empresa o negocio, corresponde a un incentivo tributario cuyo objetivo era incentivar la inversión durante la pandemia producto del Covid-19.

De esta forma, el contribuyente podrá, amortizar aquella parte del activo intangible que corresponda a desembolsos incurridos exclusivamente entre el 01.06.2020 y el 31.12.2022, manteniendo la diferencia como activo intangible.

Dicho de otro modo, sólo se podrá depreciar instantáneamente la parte del activo intangible cuyo pago o adeudamiento se efectuó en el periodo indicado por el artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210, sujetándose el activo intangible restante a las normas generales; es decir, amortizándose cuando sea enajenado o cuando, por cualquier otro hecho o circunstancia, pierda su calidad de tal para el contribuyente.

Los invitamos cordialmente a revisar nuestro boletín de mayo 2023 para acceder a la información completa.

En caso que quieras contratar algún servicio tributario, nuestros abogados especializados te guiarán y apoyarán durante todo el proceso.

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