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Les presentamos a continuación, el boletín correspondiente al mes de mayo realizado por Andrés Galaz, abogado socio de nuestro estudio. El cual aborda los siguientes temas consultados al SII:
En específico, se consulta sobre la oportunidad de reconocer como ingreso, en la determinación de la base imponible de un contribuyente acogido al régimen pro pyme establecido en el N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), el pago con cargo a la tarjeta de crédito en cuotas sin interés por la venta de los productos de su establecimiento.
Es así, que por medio del Oficio N° 803 de fecha 24 de abril de 2024, el Servicio de Impuestos Internos, concluye que:
En el particular, un contribuyente consulta sobre la forma de regularizar su registro tributario, en torno a facturas por prestación de servicios emitidas en el año 2022 y que fueron rechazadas por el cliente, las cuales requiere re-facturar este año 2024.
Lo anterior, tomando en consideración la vigencia de la Ley N° 21.420, que vino a gravar con IVA los servicios a partir del 01 de enero del año 2023.
Es bajo este escenario, que el Servicio de Impuestos Internos a través del Oficio N° 644 del 04 de abril del año 2024, señaló que:
Se pregunta al Servicio de Impuestos Internos, en torno al caso de contribuyentes que dejaron de cumplir con los requisitos de permanencia en el régimen pro pyme general.
En específico, si estos se pueden incorporar, en cualquier tiempo y mediante una petición administrativa, distinta a la opción habilitada en el portal del Servicio, al régimen general semi integrado, quedando en consecuencia sujetos a las normas que lo rigen en el mismo ejercicio en que se materialice el cambio.
Es bajo este contexto, que el SII en su Oficio N° 685 del 11 de abril de 2024, infiere que:
En específico, se trata de una persona natural domiciliada en Chile que no lleva contabilidad completa y que es contribuyente del impuesto global complementario (IGC), la cual adquirió en el año 2018 un paquete accionario de una sociedad anónima extranjera constituida en un país con el que Chile no ha suscrito un Convenio para evitar la doble tributación internacional (convenio).
Agrega que en abril del año 2022 la persona vendió una parte del paquete accionario obteniendo una ganancia de $100.000.000 y, en octubre del mismo año, vendió las acciones restantes produciéndose una pérdida de $30.000.000.-.
Es bajo este escenario, que se consulta respecto a la tributación de la ganancia y la pérdida obtenida en las ventas de las acciones.
Por lo anterior, es que el Servicio a través del Oficio N° 750 de fecha 18 de abril de 2024, afirma que:
Se ha consultado al Servicio de Impuestos Internos si los ingresos obtenidos por operaciones a que se refiere el artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deben computarse para los efectos de calcular los ingresos del giro con el propósito de acogerse y permanecer en el régimen pro pyme.
Dicho de otra forma, el contribuyente pregunta si tales ingresos se incluyen o no para efectos de calcular el límite máximo de 75.000 unidades de fomento (UF) o 85.000 UF, según corresponda, para ingresar o mantenerse en el régimen pro pyme.
En base a lo expuesto el Servicio de Impuestos Internos, a través de su Oficio N° 802 de fecha 24 de abril de 2024, aclara que:
En el particular, y considerando que los anticipos percibidos en el régimen del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR deben ser considerados un ingreso tributable, se consulta si los arriendos pagados anticipadamente, cuotas de leasing y anticipos de proveedores deben ser considerados un gasto tributario.
Es así, que el SII por medio de su Oficio N° 688 de fecha 11 de abril de 2024, concluye que:
Los invitamos cordialmente a descargar nuestro boletín del mes de mayo para acceder a la información completa en PDF.
En caso que quieras contratar algún servicio tributario, nuestros abogados especializados te guiarán y apoyarán durante todo el proceso.
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Estudio jurídico especializado en Derecho Corporativo y Tributario.