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Les presentamos a continuación, el boletín correspondiente al mes de mayo realizado por Andrés Galaz, abogado socio de nuestro estudio. El cual aborda los siguientes temas consultados al SII:
En el particular, una persona natural designada como curadora por la interdicción por demencia de su madre, habiendo aceptado el cargo, consulta sobre la incidencia tributaria respecto de los ingresos que recibe de su madre.
Agrega que, las rentas obtenidas por su madre, corresponden a pensión y PGU, que son pagadas por una aseguradora de pensiones.
De esta forma, el SII concluye en el Oficio N° 793, del 15 de abril del año 2026, que:
En el caso en particular, se consulta al Servicio de Impuestos Internos en torno a la asignación de movilización otorgada a socios trabajadores que perciben sueldo empresarial.
En específico, se pregunta si dicha asignación debe formar parte de la base imponible del Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC) o bien no constituye renta conforme al N° 14 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
Asimismo, consulta si cambia la calificación tributaria de la asignación en caso de destinarse a compensar gastos personales de traslado de los socios que trabajan en la sociedad en sus vehículos particulares, los que son utilizados para trasladarse a las diferentes faenas de la empresa
Es así, como el Servicio a través de su Oficio N° 788, de fecha 15 de abril del año 2026, aclara que:
En específico, se consulta si los derechos de uso y goce exclusivos sobre estacionamientos, se encuentra o no afecta al Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Lo anterior, tomando en consideración que tales derechos son incluidos en la venta de un inmueble realizada por una inmobiliaria.
Es así, que el Servicio de Impuestos Internos, mediante el Oficio N° 801 del 15 de abril del año 2026, infiere que:
Se expone que, una Sociedad por Acciones adquirió distintos predios que contienen plantaciones de bosques de diversas especies por un precio global que no distingue entre el valor del terreno y el del bosque en pie, lo que genera la necesidad de determinar, contable y tributariamente, la proporción del precio atribuible a cada componente del activo adquirido.
Lo anterior, tomando en consideración que dicha Sociedad por Acciones debe someterse a las normas sobre contabilidad agrícola.
En consecuencia, pregunta cómo determinar el costo tributario del bosque y desde cuándo debe ser contabilizado.
En base a lo mencionado, el Servicio de Impuestos Internos, a través de su Oficio N° 956 de fecha 29 de abril del año 2026, aclara que:
Se señala que un contribuyente beneficiario de una herencia declaró y pagó en el año 2022 el impuesto respectivo a través del Formulario N° 4412, conforme con establecido en la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones (LIHAD) y según las instrucciones contenidas en la Resolución Ex. N° 138 de 2021.
Agrega que, en el año 2025 se amplió el inventario para incorporar bienes que no habían sido incluidos en el inventario primitivo.
Es bajo este contexto, que consulta si se debe emitir un nuevo giro por el total del impuesto, o bien sólo corresponde determinar y girar únicamente la diferencia asociada a los bienes incorporados.
De esta forma, el Servicio de Impuestos Internos, mediante el Oficio N° 802 de fecha 15 de abril del año 2026, señala lo siguiente:
En el particular, el contribuyente consulta sobre la procedencia de aplicar la facultad de tasación contemplada en el artículo 64 del Código Tributario respecto de una operación de reorganización empresarial en virtud de la cual una persona natural, residente en Chile, que no tributa como empresario individual y que es propietaria de diversos bienes raíces situados en Chile, proyecta aportar dichos inmuebles a una sociedad por acciones chilena, cuyo único accionista será la persona aportante, mediante un aumento de capital.
Asimismo agrega que, la operación se efectuaría valorizando los bienes al costo tributario que tienen para el aportante, sin generación de flujos de dinero, recibiendo éste en contraprestación acciones liberadas de pago, y registrando la sociedad receptora tales bienes al mismo costo tributario.
Es bajo este escenario, que el Servicio de Impuestos Internos a través del Oficio N° 806, de fecha 15 de abril del año 2026, señala que:
Los invitamos cordialmente a descargar nuestro boletín del mes de mayo para acceder a la información completa en PDF.
En caso que quieras contratar algún servicio tributario, nuestros abogados especializados te guiarán y apoyarán durante todo el proceso.
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