Suscríbete a nuestro Boletín
Recibe actualizaciones respecto a derecho tributario que puedan afectarte a ti y a tu empresa. Somos especialistas en derecho tributario y podemos ofrecer soluciones innovadoras y de alta calidad. ¡Suscríbete!
Les presentamos a continuación, el boletín correspondiente al mes de noviembre realizado por Andrés Galaz, abogado socio de nuestro estudio. El cual aborda los siguientes temas consultados al SII:
Se consulta al SII, sobre el tratamiento tributario aplicable a las denominadas oficinas virtuales, es decir, servicio que permite a sus clientes, a través de un contrato de subarrendamiento, utilizar exclusivamente su dirección ante el Servicio de Impuestos Internos, las Municipalidades, la Dirección del Trabajo y los bancos; además de la recepción de la correspondencia, en cuyo caso se le avisa al cliente y éste la retira.
En consecuencia, y tomando en consideración que este servicio no contempla el arriendo de oficinas o instalaciones, se consulta si el arriendo de oficinas virtuales se encuentra gravado con IVA tras la vigencia del nuevo concepto de hecho gravado de “servicio”.
Es así, que por medio del Oficio N° 2664 de fecha 13 de octubre de 2023, el Servicio de Impuestos Internos, concluye:
En específico, consulta sobre la clasificación de los ingresos obtenidos por una empresa inmobiliaria y constructora, provenientes de rentas de arrendamiento de bienes raíces no amoblados, que habrían sido construidos para su venta, no obstante, una vez concluido el proyecto y vendido algunas unidades, se decidió no continuar con su venta, permaneciendo, en definitiva, los inmuebles en el patrimonio de la empresa.
Es bajo este escenario, que el SII a través del Oficio N° 2666 del 13 de noviembre del año 2023, señaló que:
En el caso en particular, se expone que una sociedad de responsabilidad limitada comercial sujeta al régimen de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), comenzará con su procedimiento de liquidación y adjudicación de bienes.
Se señala, que los socios son todos sociedades y/o empresarios individuales que tributan conforme al régimen de la letra A) del artículo 14 de la LIR, por lo cual no se les debe aplicar el impuesto de término de giro con tasa 35% dispuesto en el artículo 38 bis de la LIR.
De esta manera, solicita que se confirme que, al momento de determinar el monto de la adjudicación de bienes, se le debe restar al valor tributario de los activos adjudicados el valor tributario de los pasivos recibidos por cada socio.
Es bajo este contexto, que el Servicio de Impuestos Internos en su Oficio N° 2662 del 13 de noviembre de 2023, concluyó que:
En específico, se trata de un accionista mayoritario de una sociedad anónima cerrada, donde se desempeña como director y además percibe una remuneración en virtud de contrato de trabajo con la misma sociedad. De esta forma, se consulta si es correcto que el pago de esta remuneración sea declarado como gasto.
Por lo anterior, es que el Servicio a través del Oficio N° 2593 de fecha 04 de noviembre de 2023, afirma que:
En el particular, se expone que grupo de empresas que incurrieron en conductas colusivas fueron demandadas por distintas asociaciones de consumidores para que se indemnizara el daño causado.
Los respectivos juicios, finalizaron con una conciliación, acordándose el pago de diversas sumas a distintas organizaciones sin fines de lucro, entre ellas una corporación. Así las cosas, pregunta si es que dicha cifra a pagar, es o no un ingreso constitutivo de renta.
En base a lo expuesto el Servicio de Impuestos Internos, a través de su Oficio N° 2596 de fecha 04 de noviembre de 2023, aclara que:
El contribuyente señala que es frecuente la distribución de pagos provisionales mensuales (PPM) a socios de parte de las sociedades a las que pertenecen.
Así las cosas, consulta si es que esta distribución se debe efectuar según las necesidades de cada socio o según la participación societaria que cada uno tenga en la respectiva sociedad.
Al respecto el Servicio a través de su Oficio N° 2717 de fecha 25 de noviembre de 2023, concluyó que:
Los invitamos cordialmente a descargar nuestro boletín del mes de noviembre para acceder a la información completa en PDF.
En caso que quieras contratar algún servicio tributario, nuestros abogados especializados te guiarán y apoyarán durante todo el proceso.
Recibe actualizaciones respecto a derecho tributario que puedan afectarte a ti y a tu empresa. Somos especialistas en derecho tributario y podemos ofrecer soluciones innovadoras y de alta calidad. ¡Suscríbete!
Estudio jurídico especializado en Derecho Corporativo y Tributario.