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Boletín Novedades Tributarias Noviembre 2023.

Les presentamos a continuación, el boletín correspondiente al mes de noviembre realizado por Andrés Galaz, abogado socio de nuestro estudio. El cual aborda los siguientes temas consultados al SII:

Contenidos Boletín Tributario Noviembre

1. Aplicación del Impuesto al Valor Agregado a las oficinas virtuales.

Se consulta al SII, sobre el tratamiento tributario aplicable a las denominadas oficinas virtuales, es decir, servicio que permite a sus clientes, a través de un contrato de subarrendamiento, utilizar exclusivamente su dirección ante el Servicio de Impuestos Internos, las Municipalidades, la Dirección del Trabajo y los bancos; además de la recepción de la correspondencia, en cuyo caso se le avisa al cliente y éste la retira.

En consecuencia, y tomando en consideración que este servicio no contempla el arriendo de oficinas o instalaciones, se consulta si el arriendo de oficinas virtuales se encuentra gravado con IVA tras la vigencia del nuevo concepto de hecho gravado de “servicio”.

Es así, que por medio del Oficio N° 2664 de fecha 13 de octubre de 2023, el Servicio de Impuestos Internos, concluye:

  • Las denominadas oficinas virtuales es un servicio de carácter complejo, puesto que puede comprender diversas prestaciones.

  • En consecuencia, el prestador del servicio debe analizar individualmente cada una de las prestaciones que comprende, gravando con IVA aquellas que por su naturaleza se encuentran afectas a este impuesto y emitir la documentación tributaria que corresponda, según si la prestación particular se encuentra o no afecta a impuesto o exenta.

  • Lo anterior no se ha visto alterado tras las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.420 al hecho gravado “servicio”, contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, que grava con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración.

2. Clasificación de los ingresos de una empresa inmobiliaria, provenientes del arriendo de un inmueble del activo fijo.

En específico, consulta sobre la clasificación de los ingresos obtenidos por una empresa inmobiliaria y constructora, provenientes de rentas de arrendamiento de bienes raíces no amoblados, que habrían sido construidos para su venta, no obstante, una vez concluido el proyecto y vendido algunas unidades, se decidió no continuar con su venta, permaneciendo, en definitiva, los inmuebles en el patrimonio de la empresa.

Es bajo este escenario, que el SII a través del Oficio N° 2666 del 13 de noviembre del año 2023, señaló que:

  • Por disposición expresa de la ley, salvo los casos que contempla el párrafo final del N° 2 del artículo 20 de la LIR, los ingresos obtenidos por una empresa inmobiliaria y constructora provenientes de las rentas de arrendamiento de bienes raíces no amoblados, que son parte del patrimonio de la empresa, se comprenden en el N° 1 del artículo 20 de la LIR.

  • De esta forma, las rentas provenientes del arrendamiento de bienes raíces no amoblados, quedan gravadas con el régimen general, esto es, Impuesto de Primera Categoría e impuestos finales.  

3. Tratamiento tributario de la adjudicación en caso de término de giro de una sociedad.

En el caso en particular, se expone que una sociedad de responsabilidad limitada comercial sujeta al régimen de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), comenzará con su procedimiento de liquidación y adjudicación de bienes.

Se señala, que los socios son todos sociedades y/o empresarios individuales que tributan conforme al régimen de la letra A) del artículo 14 de la LIR, por lo cual no se les debe aplicar el impuesto de término de giro con tasa 35% dispuesto en el artículo 38 bis de la LIR.

De esta manera, solicita que se confirme que, al momento de determinar el monto de la adjudicación de bienes, se le debe restar al valor tributario de los activos adjudicados el valor tributario de los pasivos recibidos por cada socio. 

Es bajo este contexto, que el Servicio de Impuestos Internos en su Oficio N° 2662 del 13 de noviembre de 2023, concluyó que:

  • De acuerdo al N° 10 del artículo 2° de la LIR, el capital propio tributario (CPT) se determina restando al total de activos que representan una inversión efectiva, el pasivo exigible, ambos a valor tributario.

  • De acuerdo con lo anterior, si en el proceso de adjudicación de bienes de la sociedad se adjudican activos y pasivos (a valor tributario) a sus propietarios, la porción del CPT que en definitiva se les está asignando solo consiste en la diferencia positiva entre ambas partidas. Es decir, la diferencia entre los activos y pasivos recibidos por cada propietario corresponderá a su capital aportado y a las utilidades que les corresponden.

  • En consecuencia, para determinar la existencia de un ingreso o gasto en los términos descritos en el párrafo segundo del N° 5 del artículo 38 bis de la LIR, el valor de los bienes adjudicados se debe entender como la diferencia entre los activos y pasivos recibidos a valor tributario. Lo anterior, sin perjuicio que el socio adjudicatario debe reconocer como costo tributario de los bienes recibidos el valor del bien adjudicado, sin descontar los pasivos que puedan estar asociados a dicho activo.

4. Remuneración del accionista de una sociedad anónima que además es director.

En específico, se trata de un accionista mayoritario de una sociedad anónima cerrada, donde se desempeña como director y además percibe una remuneración en virtud de contrato de trabajo con la misma sociedad. De esta forma, se consulta si es correcto que el pago de esta remuneración sea declarado como gasto.

Por lo anterior, es que el Servicio a través del Oficio N° 2593 de fecha 04 de noviembre de 2023, afirma que:

  • Se aplican a los sueldos, salarios y remuneraciones los requisitos generales del gasto establecidos en el inciso primero del artículo 31 de la LIR. El requisito de la necesidad del gasto, para estos casos, deberá evaluarse considerando especialmente si el accionista trabaja de forma efectiva en la empresa y en base al límite de un sueldo a un valor de mercado.

  • En lo que respecta a las dietas o participaciones pagadas a los directores en su calidad de tales, es preciso señalar que las funciones o actividades que cumplen los directores están establecidas y reguladas por disposiciones legales, por tanto, no corresponden a una simple prestación de servicios a la sociedad y que los montos pagados, para su deducción como gasto, deben cumplir los requisitos generales establecidos en el inciso primero del artículo 31 de la LIR.

  • Por consiguiente, tratándose de la remuneración asignada al accionista de la empresa, que no corresponda a las asignaciones pagadas por las funciones o actividades que efectúe en su calidad de director, podrían rebajarse como gasto, en la medida que dicha remuneración cumpla con los requisitos generales establecidos en el inciso primero del artículo 31 de la LIR y los requisitos específicos del párrafo cuarto del N° 6 del inciso cuarto del mismo artículo.

5. Tratamiento tributario de las rentas obtenidas por una organización sin fines de lucro.

En el particular, se expone que grupo de empresas que incurrieron en conductas colusivas fueron demandadas por distintas asociaciones de consumidores para que se indemnizara el daño causado.
Los respectivos juicios, finalizaron con una conciliación, acordándose el pago de diversas sumas a distintas organizaciones sin fines de lucro, entre ellas una corporación. Así las cosas, pregunta si es que dicha cifra a pagar, es o no un ingreso constitutivo de renta.

En base a lo expuesto el Servicio de Impuestos Internos, a través de su Oficio N° 2596 de fecha 04 de noviembre de 2023, aclara que:

  • Frente a la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y en términos generales, todas las personas, sean estas naturales o jurídicas, revisten la calidad de contribuyentes, en la medida que puedan estar sujetas a algunos de los tributos que dicha ley establece, en caso de poseer bienes o realizar actividades susceptibles de generar rentas, sin que, salvo excepciones taxativas, se atienda a la naturaleza o finalidades de las personas para gravarlas o no con impuestos.

  • El N° 1 del artículo 2° de la LIR define “renta” como los ingresos que constituyan utilidades o beneficios que rinda una cosa o actividad y todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se perciban o devenguen, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación.

  • El N° 5 del artículo 20 de la LIR contempla una tributación residual para todas aquellas rentas, cualquiera que fuere su origen, naturaleza o denominación, cuya imposición no esté establecida expresamente en otra categoría ni se encuentren exentas; las cuales tributan con el impuesto de primera categoría cuando se encuentre percibidas o devengadas, conforme los artículos 15, 19 y 29 de la LIR.

  • En consecuencia, la corporación deberá tributar por las sumas de dinero que obtenga de terceros, en la medida que dichas cantidades no se encuentren contempladas en alguna exención tributaria o dentro de los ingresos no renta establecidos en el artículo 17 de la LIR u otra norma legal.

6. Pagos Provisionales Mensuales puestos a disposición de los socios.

El contribuyente señala que es frecuente la distribución de pagos provisionales mensuales (PPM) a socios de parte de las sociedades a las que pertenecen.

Así las cosas, consulta si es que esta distribución se debe efectuar según las necesidades de cada socio o según la participación societaria que cada uno tenga en la respectiva sociedad.

Al respecto el Servicio a través de su Oficio N° 2717 de fecha 25 de noviembre de 2023, concluyó que:

  • Por regla general, los PPM pueden ponerse a disposición atendiendo a las necesidades de cada socio para cubrir sus impuestos personales y no necesariamente en base a la participación que tengan en la sociedad.

  • No obstante, tratándose de contribuyentes acogidos al régimen pro pyme transparente del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, los PPM obligatorios pagados por la pyme serán puestos a disposición de los propietarios en la misma proporción en que sea asignada la base imponible del ejercicio.

Los invitamos cordialmente a descargar nuestro boletín del mes de noviembre para acceder a la información completa en PDF.

En caso que quieras contratar algún servicio tributario, nuestros abogados especializados te guiarán y apoyarán durante todo el proceso.

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