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Les presentamos a continuación, el boletín correspondiente al mes de noviembre realizado por Andrés Galaz, abogado socio de nuestro estudio. El cual aborda los siguientes temas consultados al SII:
En particular, un contribuyente consulta sobre el tratamiento aplicable a los beneficios entregados por una empresa a sus trabajadores en fiestas patrias y navidad.
Específicamente, pregunta sobre la vigencia del requisito del principio de universalidad, para la deducción del gasto en los términos del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
Asimismo, consulta sobre el tratamiento del IVA en la compra de estas tarjetas de regalo o gift cards, como también la procedencia del uso del IVA crédito fiscal generado por la compra de las canastas de alimentos otorgadas a los trabajadores.
Es bajo este escenario, que el SII, a través de su Oficio N° 2073 de fecha 16 de octubre del año 2025, señaló:
Según se expone, un contribuyente afecto a IVA en el año 2023 emitió facturas electrónicas por servicios prestados, debidamente declaradas en el Formulario 29 del período respectivo, las cuales se encuentran pendientes de pago.
Agrega que, el deudor fue sometido a un procedimiento de reorganización concursal conforme a la Ley N° 20.720, donde su crédito fue excluido de la junta de acreedores de parte del liquidador, por tanto, no verificado oportunamente y por ello no se incorporó al acuerdo de reorganización aprobado.
Es bajo este contexto, que consulta si puede solicitar la devolución del IVA recargado en facturas impagas, así como los requisitos y documentos a presentar.
De esta forma, el SII concluye a través del Oficio N° 2218 de fecha 29 de octubre del año 2025, que:
En el particular, se consulta si la rebaja transitoria de la tasa del Impuesto de Primera Categoría (IDPC), establecida en el artículo vigésimo quinto de la Ley N° 21.755, aplicable a contribuyentes acogidos al régimen pro pyme de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), también es aplicable a los contribuyentes que no registren trabajadores con contrato de trabajo, o que sólo paguen remuneraciones a sus propietarios y/o a trabajadores independientes.
De este modo, el Servicio de Impuestos Internos a través del Oficio Nº 2067 del 16 de octubre del año 2025, concluyó que:
En específico, se consulta sobre los requisitos que debe cumplir un tatuador para acogerse a la exención contenida en el N° 8 de la letra E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), que beneficia a los ingresos del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
Asimismo, pregunta respecto a la manera de acreditar la profesión u oficio, para acceder a dicha exención del IVA.
Es por lo anterior, que el SII en el Oficio Nº 1985 del 08 de octubre del año 2025, expone que:
Un contribuyente consulta, en relación con el párrafo cuarto del N° 6 del inciso cuarto del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), referido al denominado “sueldo empresarial”, si existe algún monto mínimo obligatorio y si es obligatorio enterar cotizaciones previsionales.
Asimismo, pregunta si en la determinación del sueldo empresarial es posible incluir conceptos tales como gratificaciones, asignaciones o beneficios complementarios, o se encuentra limitado a una remuneración base.
Es así, que el SII en el Oficio Nº 2069 del 16 de octubre del año 2025, señala:
En el caso en particular, se consulta sobre la tributación que afecta a los comerciantes ambulantes que no tienen inicio de actividades.
Por su parte, también se pregunta en qué lugar del formulario se declara el impuesto retenido mediante el permiso municipal.
Es bajo este escenario, que el Servicio de Impuestos Internos a través del Oficio Nº 1980 del 08 de octubre del año 2025, concluyó que:
Los invitamos cordialmente a descargar nuestro boletín del mes de noviembre para acceder a la información completa en PDF.
En caso que quieras contratar algún servicio tributario, nuestros abogados especializados te guiarán y apoyarán durante todo el proceso.
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