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Boletín Novedades Tributarias Octubre 2023.

Les presentamos a continuación, el boletín correspondiente al mes de octubre realizado por Andrés Galaz, abogado socio de nuestro estudio. El cual aborda los siguientes temas consultados al SII:

Contenidos Boletín Tributario Octubre

1. Tratamiento tributario de un préstamo solicitado por la empresa para fines particulares del socio.

Se consulta al SII, sobre el tratamiento tributario aplicable a préstamos obtenidos por la empresa, con el fin de uso particular del socio o dueño de dicha empresa.

Es así, que por medio del Oficio N° 2450 de fecha 14 de septiembre de 2023, el Servicio de Impuestos Internos, concluye:

  • Supuesto que la empresa sobre la que se consulta pague las cuotas de los préstamos a la entidad crediticia, los intereses asociados a dichas cuotas no pueden ser aceptados como gasto necesario, toda vez que el referido préstamo no fue solicitado en interés o para el desarrollo o mantención del giro del negocio.

  • Atendido que los préstamos que ingresan a la sociedad son íntegramente entregados al socio, gratuitamente y sin restitución según se desprende de la consulta, el desembolso en cuestión también será un gasto rechazado pues no se asocia al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio.

  • En ambos casos, atendido que los préstamos beneficiarán directamente al socio, suponiendo que se trata de un contribuyente de impuestos finales, el gasto rechazado quedará sujeto a la tributación dispuesta en el numeral i) del inciso tercero del artículo 21 de la LIR, esto es, afecto a impuestos finales más el incremento del 10%.

2. Impuesto al Valor Agregado en publicación de anuncios a través de página web.

En específico, expone que una empresa, a través de su sitio web, va a poner anuncios en Google, por los cuales percibirá un pago de esta última.

En este contexto, consulta qué tipo de documentos se deben emitir y si dicha prestación se encuentra afecta a IVA.

Es bajo este escenario, que el SII a través del Oficio N° 2444 del 14 de septiembre del año 2023, señaló que:

  • Estando los servicios prestados en Chile conforme a la regla de territorialidad establecida en el artículo 5° de la LIVS, los servicios, tal como se describen brevemente en su presentación, se enmarcan en el concepto de servicio contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, gravados con IVA y, por consiguiente, se debe emitir a su respecto facturas afectas al referido tributo.

  • De ser el caso, y supuesto que los servicios sean prestados a una entidad no domiciliada ni residente en Chile, el N° 16 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, declara exentos de IVA los ingresos percibidos por la prestación de servicios a personas sin domicilio ni residencia en Chile, siempre que el Servicio Nacional de Aduanas (SNA) califique dichos servicios como exportación.

  • Si la prestación califica como servicio de exportación, se debe emitir factura de exportación, disponible en formato electrónico tanto en el sistema de facturación gratuito del Servicio, en su sitio web, o bien a través del sistema propio o de mercado que tenga autorizado el contribuyente, debiendo utilizar el RUT genérico 55.555.555-5, en cuanto se trate de un servicio prestado a una persona sin domicilio ni residencia en Chile.

3. Tratamiento tributario de la venta de un inmueble resultante de una subdivisión.

En el caso en particular, se menciona que se pretende vender un lote adjudicado en 2023 en la liquidación de una comunidad, producto de la subdivisión realizada en 2022 de un predio adquirido en 2014.

Así las cosas, se consulta cuál es la fecha de adquisición del bien raíz para los efectos de contar el plazo de uno o cuatro años establecido en el numeral iv) de la letra b) del N° 8 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).

Es bajo este contexto, que el Servicio de Impuestos Internos en su Oficio N° 2437 del 14 de septiembre de 2023, concluyó que:

  • En el caso de la adjudicación de bienes en la partición de comunidades, se entiende que el adjudicatario ha sido propietario del bien desde el momento en que se formó la comunidad; esto es, desde que los comuneros adquirieron conjuntamente el inmueble.

  • Por su parte, para determinar la fecha de adquisición se debe considerar la fecha de inscripción del título correspondiente, a nombre de los comuneros, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo.

  • Conforme lo anterior, para aplicar la liberación tributaria establecida en la letra b) del N° 8 del artículo 17 de la LIR (hasta un límite de 8.000 UF) en el caso de enajenarse un lote resultante de la subdivisión de un predio adquirido en comunidad en 2014, y que fue adjudicado en la liquidación de dicha comunidad, debe transcurrir un plazo que exceda de cuatro años entre la fecha de adquisición y enajenación.

  • Este plazo se cuenta desde la adquisición del terreno y no desde la fecha de su subdivisión, o de la liquidación de la comunidad y adjudicación del respectivo lote.

4. Tratamiento tributario de la compra o arrendamiento de vehículos.

El contribuyente expone que el inciso primero del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) faculta al Director del Servicio para calificar previamente de necesarios, a su juicio exclusivo, los gastos incurridos en la adquisición o arrendamiento de automóviles, station wagons y similares, cuando no sea este el giro habitual del contribuyente y en combustibles, lubricantes, reparaciones, seguros y, en general, todos los gastos para su mantención y funcionamiento.

Es así, que se plantea que dicha autorización opera únicamente en relación con automóviles, station wagons y similares adquiridos o arrendados, mas no en otros casos.

Por lo anterior, es que el Servicio a través del Oficio N° 2439 de fecha 14 de septiembre de 2023, afirma que:

  • Al respecto, y conforme la ley, los gastos en cuestión pueden provenir o generarse en: a) la adquisición (depreciación y otros gastos generados en la adquisición) o en el arrendamiento (valor del arriendo) de los referidos vehículos; y b) en o por el uso de los mismos vehículos (combustibles, lubricantes, reparaciones, seguros y, en general, todos los gastos para su mantención y funcionamiento).

  • En el caso de los gastos señalados en la letra b), generados por el uso del vehículo, y tal como se desprende del criterio contenido en el Oficio N° 1645 de 2017, dichos gastos pueden generarse también cuando el uso de estos vehículos se cede a través de un contrato de comodato u otro acto jurídico.

5. Intereses por préstamos destinados a la adquisición o construcción de activo fijo.

En el particular, se expone que una sociedad desarrolla diversos proyectos inmobiliarios desde la etapa de proyecto, la construcción y hasta su venta final, para cuyo propósito se requieren importantes flujos financieros (préstamos). 

De esta forma, pregunta cuál es el tratamiento tributario de dichos intereses, tomando en consideración los activa, reconociéndolos como costos desde el inicio de este proyecto hasta su recepción municipal.

En base a lo expuesto el Servicio de Impuestos Internos, a través de su Oficio N° 2483 de fecha 22 de septiembre de 2023, aclara que:

  • Los intereses por créditos relacionados con proyectos inmobiliarios, contraídos con bancos e instituciones financieras o también con accionistas y sociedades relacionadas, cumpliendo los requisitos, pueden tratarse como costo o gasto, independientemente de quien sea el acreedor.

  • Es posible aplicar el tratamiento tributario como costo o gasto por cada proyecto inmobiliario en forma separada e individual por cada proyecto inmobiliario, siempre que dicho criterio se mantenga de manera consistente y continua en todos los ejercicios previos al inicio de la operación del activo del que se trate, o, dicho de otro modo, hasta la entrada en funcionamiento del activo o inmueble según el caso, no pudiendo ser modificado. Además, la opción de tratar como costo o gasto debe aplicarse de forma consistente ya sea que se trate de uno o más créditos que se asocien al activo fijo o proyecto inmobiliario asociado.

  • Por tanto, el criterio por el cual opte el contribuyente debe mantenerse por cada activo fijo, por todos los ejercicios comerciales hasta su entrada en funcionamiento.

6. Tratamiento tributario de la renuncia y donación de derechos de aprovechamiento de aguas.

Se ha solicitado al Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario aplicable a la renuncia y donación de derechos de aprovechamiento de aguas.

Al respecto el Servicio a través de su Oficio N° 2443 de fecha 14 de septiembre de 2023, concluyó que:

  • Teniendo en vista que la propia legislación de aguas permite a los titulares del derecho de aprovechamiento renunciar a este y que el no uso del mismo puede traer consigo el pago de una patente y la extinción del derecho, se estima que la empresa minera podrá rebajar como gasto la renuncia a este derecho, especialmente considerando que por la utilización de agua desalada no usará el derecho de aprovechamiento de aguas.

  • La donación efectuada por parte de la empresa minera a la Dirección General de Obras Públicas o al Ministerio del Medio Ambiente, previa autorización del Ministerio de Hacienda, según corresponda, podrá rebajarse como un gasto necesario para producir la renta.

  • Se precisa que la CONADI, siendo un servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio no forma parte del “Fisco”, de modo tal que las donaciones efectuadas a dicho organismo no pueden rebajarse como gasto necesario para producir la renta, en los términos del artículo 37 del Decreto Ley N° 1.939 de 1977. No obstante, y conforme con el artículo 40 de la Ley N° 19.253, las donaciones efectuadas a la CONADI no requerirán del trámite de insinuación y estarán exentas de toda contribución o impuesto.

  • Por último, se infiere que la entrega de los derechos de aprovechamientos de agua a favor de una comunidad indígena podría constituir un gasto bajo este numeral, siempre que se cumplan los demás requisitos dispuestos en la norma. Con todo, de configurarse la entrega a título de donación, se encontraría gravada con dicho impuesto.

Los invitamos cordialmente a descargar nuestro boletín del mes de octubre para acceder a la información completa en PDF.

En caso que quieras contratar algún servicio tributario, nuestros abogados especializados te guiarán y apoyarán durante todo el proceso.

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