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Les presentamos a continuación, el boletín correspondiente al mes de septiembre realizado por Andrés Galaz, abogado socio de nuestro estudio. El cual aborda los siguientes temas consultados al SII:
Se consulta al SII, si los servicios prestados desde y por una fundación española, y quien se adjudicó una licitación en Chile, se encuentran gravados con IVA.
En específico, los servicios consisten en el diagnóstico y planificación para el fortalecimiento de las capacidades de investigación, desarrollo e innovación en el Instituto Nacional de Propiedad Intelectual (INAPI).
De esta forma, conforme al Oficio N° 1584 de fecha 08 de agosto del año 2024, el Servicio de Impuestos Internos, concluye que:
En el caso puntual, se solicita al Servicio de Impuestos Internos, confirmar si los servicios de “tratamiento intermedio y disposición final de desechos o residuos sólidos” prestados a una Municipalidad, desde el año 1996 hasta la actualidad, se encuentran o no afectos a IVA.
Se especifica, que los servicios comprenden la recepción de los residuos sólidos en la estación de transferencia, el transporte de los residuos al relleno sanitario y/o la disposición final de los mismos.
Es bajo este contexto, que el Servicio mediante el Oficio N° 1641 de fecha 16 de agosto del año 2024, infirió lo siguiente:
En el particular, se trata de una asociación de municipalidades que trabaja en un plan piloto denominado “leñería popular”, que se abastecerá con donaciones del sector forestal privado de determinada región.
Dado lo anterior, se consulta al Servicio de Impuestos Internos, sobre la documentación tributaria a emitir, haciendo presente que la asociación no tiene fines de lucro.
Es bajo este escenario, que el Servicio a través del Oficio N° 1748 de fecha 29 de agosto del año 2024, señala que:
En el caso concreto, se trata de una sociedad sujeta al régimen pro pyme del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), que prestó servicios a una sociedad domiciliada en Colombia, por lo cual emitió facturas de exportación en dólares.
Es así, que la sociedad colombiana retuvo un porcentaje del monto facturado, por considerar que era aplicable el Convenio entre Chile y Colombia, con el objeto de evitar la doble imposición, previniendo, de esta forma, la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio.
Por lo anterior, el contribuyente pregunta si es que para los efectos de determinar la base imponible afecta al impuesto de primera categoría (IDPC), la retención indicada se debe agregar corregida por la variación del IPC, y con ello tal reajuste forme parte de dicha base imponible.
Es bajo este contexto, que el Servicio a través del Oficio N° 1539 de fecha 01 de agosto del año 2024, concluye que:
Los invitamos cordialmente a descargar nuestro boletín del mes de agosto para acceder a la información completa en PDF.
En caso que quieras contratar algún servicio tributario, nuestros abogados especializados te guiarán y apoyarán durante todo el proceso.
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Estudio jurídico especializado en Derecho Corporativo y Tributario.