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Les presentamos a continuación, el boletín correspondiente al mes de septiembre realizado por Andrés Galaz, abogado socio de nuestro estudio. El cual aborda los siguientes temas consultados al SII:
El contribuyente expone que, antes del año 2020, el porcentaje de retención por las boletas de honorarios, correspondía a un 10% conforme al N° 2 del artículo 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
Sin embargo, señala que en la actualidad el citado artículo indica que la retención se efectuará con una tasa provisional del 17%, sin especificar con claridad quién es el obligado a realizarla y de enterarla en arcas fiscales
En consecuencia, consulta cómo deben emitirse las boletas de honorarios electrónicas (BHE) a nombre de un determinado servicio público, y quién es el sujeto que debe retener y pagar el impuesto respectivo.
De esta forma, el SII, a través de su Oficio N° 1493 de fecha 07 de agosto del año 2025, señaló:
En específico, un contribuyente acogido al régimen pro pyme del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), que mantiene saldo en el registro de rentas afectas a impuestos finales (RAI) y en el registro de saldo acumulado de créditos (SAC), consulta cómo y en qué ejercicio tributarán con los impuestos finales las utilidades pendientes de distribución.
Todo lo anterior, bajo el supuesto de que, cumpliendo con los requisitos legales, se cambie al régimen de renta presunta establecido en el artículo 34 de la LIR.
Es bajo este contexto, que el SII concluye a través del Oficio N° 1685 de fecha 27 de agosto del año 2025, que:
En el particular, se plantea la opción de constituir un usufructo vitalicio a título gratuito sobre un bien raíz no agrícola en favor de un adulto mayor de 70 años, mediante escritura pública.
Es así, que se consulta sobre la base a considerar (avaluó fiscal u otro valor) para el pago del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones (IHAD).
De este modo, el Servicio de Impuestos Internos a través del Oficio Nº 1497 del 07 de agosto del año 2025, concluyó que:
En específico, se consulta si un corredor de propiedades, actuando mediante un contrato de administración celebrado con el dueño de un bien raíz que se entrega en arriendo, no amoblado, puede emitir factura exenta de su giro al arrendatario del inmueble.
Lo anterior, tomando en consideración que en algunos casos los dueños o propietarios de los bienes raíces son personas naturales, con o sin domicilio o residencia en Chile, que no llevan contabilidad y tributan sus ingresos según contratos de arriendo conforme a la letra b) del N° 1 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
Es así, que el SII en el Oficio Nº 1687 del 27 de agosto del año 2025, expone que:
Un contribuyente consulta si corresponde aplicar el régimen de anticipo de IVA en ventas de harina de trigo cuando el adquirente tenga la calidad de agente retenedor y si corresponde liquidar y girar el impuesto que debía recargar un vendedor de harina de trigo, pese a haber sido enterado en arcas fiscales por el contribuyente a quien debía retener.
Es así, que el SII en el Oficio Nº 1615 del 14 de agosto del año 2025, señala:
En el caso en particular, un contribuyente solicita al SII confirmar si la exención de IVA contenida en el N° 19 de la letra E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), es aplicable a los exámenes efectuados por distintos laboratorios clínicos a los trabajadores afiliados a la Mutualidad y que son facturados por los laboratorios a esta última, quien los financia en su calidad de administradora del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la Ley N° 16.744.
Es bajo este escenario, que el Servicio de Impuestos Internos a través del Oficio Nº 1498 del 07 de agosto del año 2025, concluyó que:
Los invitamos cordialmente a descargar nuestro boletín del mes de septiembre para acceder a la información completa en PDF.
En caso que quieras contratar algún servicio tributario, nuestros abogados especializados te guiarán y apoyarán durante todo el proceso.
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