En razón a las modificaciones incorporadas por la Ley N°21.420 a la Ley sobre el Impuesto al Valor Agregado (IVA), gran parte de los servicios profesionales que se presten a partir del 01 de enero del año 2023, quedarán afectos a IVA, dentro de los cuales se pueden destacar los siguientes servicios:
– Médicos.
– Odontológicos.
– Oftalmológicos.
– Kinesiológicos.
– Veterinarios.
– Peluquería.
– Corretaje de Propiedades.
– Arquitectura.
– Ingeniería.
– Jurídicos.
– Contables.
Sin perjuicio de lo anterior, la misma Ley N°21.420 creó una excepción para tales efectos, de modo que los servicios que sean prestados a través de sociedades de profesionales estarán exentos del IVA.
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