Ley N°21.622
Con fecha 17 de noviembre de 2023, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.622, que establece los requisitos que deben cumplir las entidades que presten servicios culturales, artísticos y patrimoniales para que sus operaciones se encuentren exentas del Impuesto al Valor Agregado (IVA), de forma análoga a las sociedades de profesionales.
Índice
Modificación
Establece que los servicios culturales prestados por asociaciones culturales, de conformidad con las disposiciones de la Ley N°21.622, se encontrarán exentos del Impuesto al Valor Agregado.
¿Cuáles son los Servicios Culturales?
Aquellos vinculados directamente con la investigación, formación, mediación, gestión, producción, creación y difusión de las culturas, las artes y el patrimonio; tales como, las exhibiciones e intervenciones de artes visuales y artesanía, obras o montajes escénicos, edición de libros, seminarios, charlas, conferencias y talleres de formación.
¿Cuáles son las Asociaciones Culturales?
Las sociedades o empresas que cumplan con los siguientes requisitos:
- Que se encuentren conformadas exclusivamente por personas naturales, quienes deberán trabajar efectivamente en la prestación de servicios culturales.
- Que el conjunto de los ingresos que perciban de actividades distintas a la prestación de servicios culturales no exceda del 35% del total de sus ingresos brutos del giro dentro del año calendario inmediatamente anterior.
- Que en ellas predomine el trabajo personal -físico o intelectual- por sobre el empleo de capital.
Se considerarán también como asociaciones culturales:
- Las cooperativas constituidas y regidas por el DFL N° 5 de 2004 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
- Las corporaciones y fundaciones, las organizaciones comunitarias funcionales constituidas de acuerdo con la Ley N° 19.418 y demás organizaciones comunitarias, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fija el Decreto N° 58 de 1997, del Ministerio del Interior.
- Las organizaciones de interés público reguladas por la Ley N° 20.500.
- Las organizaciones a que se refiere el DL N° 2.757 de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
- Las asociaciones a las que se refiere la Ley N° 19.296.
Fiscalización
El SII creará y llevará un registro en el que deberán inscribirse las asociaciones culturales para acceder a la exención, para lo cual acompañarán una declaración jurada en la que manifiesten prestar servicios culturales, la que deberá actualizarse anualmente, mientras se mantengan en dicho registro.
Incumplimiento
Las asociaciones culturales que dejen de cumplir con los requisitos establecidos perderán la exención a partir del mes siguiente a aquel en que se produjo el incumplimiento.
Vigencia
Las modificaciones incorporadas comenzarán a regir retroactivamente del 1 de mayo de 2023, y para los efectos de acceder al beneficio, la obligación de inscribirse en el registro será exigible desde el 1 de enero del año 2024.
Contacta con nosotros hoy
Deja tu caso en mano de abogados expertos. Cuéntanos sobre tu caso y te contactaremos lo más pronto posible. Recuerda que tu consulta no tiene costo y es totalmente confidencial.