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Les presentamos a continuación, el boletín correspondiente al mes de junio realizada por Andrés Galaz, abogado socio de nuestro estudio. El cual aborda los siguientes temas consultados al SII:
Se solicitó al SII, su pronunciamiento respecto de una sociedad de profesionales dedicada a la prestación de servicios jurídicos, cuyo cliente habría ofrecido pagar los honorarios pactados mediante la dación en pago de un inmueble.
Es bajo este contexto que, se consulta en cuanto a que la adquisición del inmueble puede o no alterar su condición de sociedad de profesionales, y cuáles serán los efectos tributarios de la venta posterior del inmueble.
Es así, que por medio del Oficio N° 1553 de fecha 24 de mayo de 2023, el Servicio de Impuestos Internos, concluye:
En la medida que la enajenación de un inmueble recibido por dación en pago no constituya una práctica habitual, atendida la naturaleza, cantidad y frecuencia de tales operaciones, su posterior venta no se encontrará gravada con IVA por no tratarse de una venta realizada por un vendedor, cuestión, en último término, entregada a la revisión de las respectivas instancias de fiscalización.
En el particular el contribuyente, solicitó al SII un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario aplicable al mayor valor obtenido en la enajenación de inmuebles que fueron terminados de adquirir en distintas fechas.
Detalla que dos cónyuges separados de bienes eran copropietarios de varios inmuebles adquiridos antes y después del 1° de enero de 2004, dueños cada uno del 50% de esos bienes. Por su parte, en el año 2010 se realizó la partición de los bienes poseídos en comunidad, luego de lo cual, cada cónyuge quedó como dueño exclusivo de inmuebles específicos.
De esta forma, le interesa saber sobre el tratamiento tributario del mayor valor obtenido ante la eventual venta a un tercero de esos inmuebles, respecto de los cuales sólo una parte se adquirió después del 1° de enero de 2004 y la otra parte se adquirió con anterioridad a esa fecha.
Es así, que el Servicio a través del Oficio N° 1540 de fecha 24 de mayo de 2023, señala que:
Tratándose de un inmueble en que una parte fue adquirida antes del 1° de enero de 2004 y la parte restante con fecha posterior, deberá aplicarse a cada parte el tratamiento tributario que le corresponda según la legislación aplicable a la fecha de adquirirse cada parte, cumpliendo los requisitos legales respectivos.
Se solicitó al Servicio de Impuestos Internos un pronunciamiento sobre la procedencia de la exención contenida en el N° 20 de la letra E del artículo 12 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios a los tratamientos de fotodepilación o fotocoagulación pilosa prestados por clínicas de salud dermatológica.
Es bajo este contexto, que el Servicio de Impuestos Internos en su Oficio N° 1341 del 04 de mayo de 2023, concluyó que:
En el particular el contribuyente, solicitó al SII un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario aplicable al mayor valor obtenido en la enajenación de inmuebles que fueron terminados de adquirir en distintas fechas.
Detalla que dos cónyuges separados de bienes eran copropietarios de varios inmuebles adquiridos antes y después del 1° de enero de 2004, dueños cada uno del 50% de esos bienes. Por su parte, en el año 2010 se realizó la partición de los bienes poseídos en comunidad, luego de lo cual, cada cónyuge quedó como dueño exclusivo de inmuebles específicos.
De esta forma, le interesa saber sobre el tratamiento tributario del mayor valor obtenido ante la eventual venta a un tercero de esos inmuebles, respecto de los cuales sólo una parte se adquirió después del 1° de enero de 2004 y la otra parte se adquirió con anterioridad a esa fecha.
Es así, que el Servicio de Impuestos Internos a través del Oficio N° 1540 de fecha 24 de mayo de 2023, señala que:
Se consultó al SII sobre qué seguros de vida pueden ser tratados como gastos por el contratante, agregando que la consulta está relacionada sólo con seguros de vida individual.
En base a lo expuesto el Servicio de Impuestos Internos, a través de su Oficio N° 1610 de fecha 31 de mayo de 2023, aclara que:
El contribuyente expresa que, mediante el Oficio N° 282 de 2023 se resolvió que los servicios prestados por un gimnasio fitness se encontraban afectos a IVA según lo dispuesto en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), con excepción de los servicios consistentes en clases especializadas, que se encuentran exentos conforme al N° 4 del artículo 13 de la LIVS.
Es bajo este escenario, que el consultante expresa que en el razonamiento del SII, no se analizó si respecto de estos servicios se configuraba o no el hecho gravado especial del literal g) del artículo 8° de la LIVS, solicitando reconsiderar el Oficio N° 282 de 2023 en el sentido que los servicios allí descritos tampoco se encuentran gravados conforme al hecho gravado especial contenido en la letra g) del artículo 8° de la LIVS.
Al respecto el Servicio a través de su Oficio N° 1344 de fecha 04 de mayo de 2023, concluyó que:
Los invitamos cordialmente a descargar nuestro boletín del mes de junio para acceder a la información completa.
En caso que quieras contratar algún servicio tributario, nuestros abogados especializados te guiarán y apoyarán durante todo el proceso.
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1 comentario en “Boletín novedades tributarias Junio 2023”
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